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Decreto núm. 464, publicado el 26 de Mayo de 1995. ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION

Santiago, 14 de Diciembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 464.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 27° de la ley N° 18.455, y en el artículo 55° de su Reglamento; en la letra n) del artículo 7° de la ley N° 18.755, modificada por la ley N° 19.283; lo establecido en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese la siguiente Zonificación Vitícola o denominación de origen, para los vinos que se produzcan en el país.

  1. - Región Vitícola de Atacama: Comprende a la III Región Administrativa de Atacama, que corresponde para estos efectos las siguientes subregiones: Valle de Copiapó y Valle de Huasco.

    1. Valle de Copiapó, cuyo límite está definido por la

      provincia de igual nombre.

    2. Valle del Huasco, cuyo límite está definido por la

      provincia de igual nombre.

  2. - Región Vitícola de Coquimbo: Comprende a la IV Región Administrativa de Coquimbo, que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Elqui, Valle del Limarí y Valle del Choapa, cuyos límites están definidos por las provincias de igual nombre.

    1. Valle del Elqui, comprende las siguientes Áreas:

      1. La Serena, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      2. Vicuña, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      3. Paiguano, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

    2. Valle del Limarí, comprende las siguientes Áreas:

      1. Ovalle, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      2. Monte Patria, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      3. Punitaqui, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      4. Río Hurtado, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

    3. Valle del Choapa, comprende las siguientes Áreas:

      1. Salamanca, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      2. Illapel, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

  3. - Región Vitícola de Aconcagua: Comprende a la V Región Administrativa de Valparaíso, que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Aconcagua, Valle de Casablanca, Valle de San Antonio, Área del Valle del Marga-Marga, cuyo límite está definido por la comuna de Quilpué, y el Área de Zapallar, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.

    1. Valle del Aconcagua comprende a las provincias de

      San Felipe de Aconcagua, Los Andes y Quillota, y en

      él se encuentran las siguientes áreas:

      1. Panquehue, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      2. Quillota, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      3. Hijuelas, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      4. Catemu, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      5. Llaillay, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      6. San Felipe, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      7. Santa María, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      8. Calle Larga, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      9. San Esteban, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

    2. Valle de Casablanca, cuyo límite se extiende a la

      comuna del mismo nombre.

    3. Valle de San Antonio, comprende a la provincia de

      igual nombre, y en él se encuentran la Zona Valle

      de Leyda y las Áreas de Cartagena y Algarrobo,

      cuyos límites están definidos por las comunas del

      mismo nombre.

      Valle de Leyda, cuyo límite está definido por las

      comunas de San Antonio y Santo Domingo, y en él se

      encuentran las siguientes Áreas:

      1. San Juan, cuyo límite está definido por la

        comuna de San Antonio.

      2. Santo Domingo, cuyo límite está definido por

        la comuna del mismo nombre.

  4. - Región Vitícola del Valle Central: Comprende desde la provincia de Chacabuco, de la Región Administrativa Metropolitana de Santiago, hasta las provincias de Cauquenes y Linares de la VII Región Administrativa del Maule, que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Maipo, Valle del Rapel, Valle de Curicó y Valle del Maule.

    1. Valle del Maipo: Comprende todas las provincias de

      la Región Administrativa Metropolitana de Santiago,

      y en él se encuentran las siguientes Áreas:

      1. Santiago, cuyo límite está definido por las

        comunas de Peñalolén y La Florida.

      2. Pirque, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      3. Puente Alto, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre y la comuna de La

        Pintana.

      4. Buin, cuyo límite está definido por la comuna

        del mismo nombre y las comunas de Paine y San

        Bernardo.

      5. Isla de Maipo, cuyo límite está definido por

        la comuna del mismo nombre.

      6. Talagante, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre y las comunas de

        Peñaflor, El Monte y Padre Hurtado.

      7. Melipilla, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre y la comuna de San

        Pedro.

      8. Alhué, cuyo límite está definido por la comuna

        del mismo nombre.

      9. María Pinto, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      10. Colina, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      11. Calera de Tango, cuyo límite está definido por

        la comuna del mismo nombre.

      12. Til Til, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      13. Lampa, cuyo límite está definido por la comuna

        del mismo nombre.

    2. Valle del Rapel: Comprende las provincias de

      Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro de la VI

      Región Administrativa del Libertador General

      Bernardo O'Higgins, y en él se encuentran las

      siguientes Zonas: Valle del Cachapoal y Valle de

      Colchagua.

      Valle del Cachapoal comprende la provincia de igual

      nombre, y en él se encuentran las siguientes Áreas:

      1. Rancagua, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre y las comunas de

        Graneros, Mostazal, Codegua y Olivar.

      2. Requínoa, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      3. Rengo, cuyo límite está definido por la comuna

        del mismo nombre y las comunas de Malloa y

        Quinta de Tilcoco.

      4. Peumo, cuyo límite está definido por la comuna

        del mismo nombre y las comunas de Pichidegua,

        Las Cabras y San Vicente.

      5. Machalí, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      6. Coltauco, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

        El Valle de Colchagua comprende las provincias de

        Colchagua y Cardenal Caro, y en él se encuentran

        las siguientes Áreas:

      7. San Fernando, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      8. Chimbarongo, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      9. Nancagua, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre y la comuna de

        Placilla.

      10. Santa Cruz, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre y la comuna de

        Chépica.

      11. Palmilla, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      12. Peralillo, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      13. Lolol, cuyo límite está definido por la comuna

        del mismo nombre.

      14. Marchigüe, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      15. Litueche, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      16. La Estrella, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      17. Paredones, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      18. Pumanque, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

    3. Valle de Curicó: Comprende la provincia de Curicó y

      la comuna de Río Claro, de la provincia de Talca,

      de la VII Región Administrativa del Maule, y en él

      se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Teno

      y Valle del Lontué.

      El Valle del Teno comprende las comunas de Teno,

      Romeral, Rauco, Hualañé y Vichuquén, de la

      provincia de Curicó, y en él se encuentran las

      siguientes Áreas:

      1. Rauco, cuyo límite está definido por la comuna

        del mismo nombre y la comuna de Hualañé.

      2. Romeral, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre y la comuna de Teno.

      3. Vichuquén, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

        El Valle del Lontué comprende las comunas de

        Curicó, Molina y Sagrada Familia, de la provincia

        de Curicó, y la comuna de Río Claro, de la

        provincia de Talca, y en él se encuentran las

        siguientes Áreas:

      4. Molina, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre y las comunas de Río

        Claro y Curicó.

      5. Sagrada Familia, cuyo límite está definido por

        la comuna del mismo nombre.

    4. Valle del Maule: Comprende la provincia de Talca,

      con excepción de la comuna de Río Claro, la

      provincia de Linares y la comuna de Cauquenes, de

      la provincia del mismo nombre, de la VII Región

      Administrativa del Maule, y en él se encuentran las

      siguientes Zonas: Valle del Claro, Valle del

      Loncomilla y Valle del Tutuvén.

      El Valle del Claro comprende las comunas de Talca,

      San Clemente, Pencahue, Maule, Pelarco, San Rafael,

      Empedrado y Curepto, de la provincia de Talca, y en

      él se encuentran las siguientes Áreas:

      1. Talca, cuyo límite está definido por la comuna

        del mismo nombre y las comunas de Maule y

        Pelarco.

      2. Pencahue, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      3. San Clemente, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      4. San Rafael, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      5. Empedrado, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

      6. Curepto, cuyo límite está definido por la

        comuna del mismo nombre.

        El Valle del Loncomilla comprende las comunas de

        San Javier, Villa Alegre, Retiro, Parral, Linares,

        Yerbas Buenas, Colbún y Longaví, de la provincia de

        Linares...

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