Decreto núm. 464, publicado el 26 de Mayo de 1995. ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION
Santiago, 14 de Diciembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 464.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 27° de la ley N° 18.455, y en el artículo 55° de su Reglamento; en la letra n) del artículo 7° de la ley N° 18.755, modificada por la ley N° 19.283; lo establecido en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Establécese la siguiente Zonificación Vitícola o denominación de origen, para los vinos que se produzcan en el país.
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- Región Vitícola de Atacama: Comprende a la III Región Administrativa de Atacama, que corresponde para estos efectos las siguientes subregiones: Valle de Copiapó y Valle de Huasco.
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Valle de Copiapó, cuyo límite está definido por la
provincia de igual nombre.
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Valle del Huasco, cuyo límite está definido por la
provincia de igual nombre.
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- Región Vitícola de Coquimbo: Comprende a la IV Región Administrativa de Coquimbo, que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Elqui, Valle del Limarí y Valle del Choapa, cuyos límites están definidos por las provincias de igual nombre.
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Valle del Elqui, comprende las siguientes Áreas:
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La Serena, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Vicuña, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Paiguano, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Valle del Limarí, comprende las siguientes Áreas:
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Ovalle, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Monte Patria, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Punitaqui, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Río Hurtado, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Valle del Choapa, comprende las siguientes Áreas:
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Salamanca, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Illapel, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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- Región Vitícola de Aconcagua: Comprende a la V Región Administrativa de Valparaíso, que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Aconcagua, Valle de Casablanca, Valle de San Antonio, Área del Valle del Marga-Marga, cuyo límite está definido por la comuna de Quilpué, y el Área de Zapallar, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
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Valle del Aconcagua comprende a las provincias de
San Felipe de Aconcagua, Los Andes y Quillota, y en
él se encuentran las siguientes áreas:
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Panquehue, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Quillota, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Hijuelas, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Catemu, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Llaillay, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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San Felipe, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Santa María, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Calle Larga, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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San Esteban, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Valle de Casablanca, cuyo límite se extiende a la
comuna del mismo nombre.
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Valle de San Antonio, comprende a la provincia de
igual nombre, y en él se encuentran la Zona Valle
de Leyda y las Áreas de Cartagena y Algarrobo,
cuyos límites están definidos por las comunas del
mismo nombre.
Valle de Leyda, cuyo límite está definido por las
comunas de San Antonio y Santo Domingo, y en él se
encuentran las siguientes Áreas:
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San Juan, cuyo límite está definido por la
comuna de San Antonio.
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Santo Domingo, cuyo límite está definido por
la comuna del mismo nombre.
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- Región Vitícola del Valle Central: Comprende desde la provincia de Chacabuco, de la Región Administrativa Metropolitana de Santiago, hasta las provincias de Cauquenes y Linares de la VII Región Administrativa del Maule, que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Maipo, Valle del Rapel, Valle de Curicó y Valle del Maule.
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Valle del Maipo: Comprende todas las provincias de
la Región Administrativa Metropolitana de Santiago,
y en él se encuentran las siguientes Áreas:
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Santiago, cuyo límite está definido por las
comunas de Peñalolén y La Florida.
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Pirque, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Puente Alto, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de La
Pintana.
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Buin, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre y las comunas de Paine y San
Bernardo.
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Isla de Maipo, cuyo límite está definido por
la comuna del mismo nombre.
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Talagante, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y las comunas de
Peñaflor, El Monte y Padre Hurtado.
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Melipilla, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de San
Pedro.
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Alhué, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre.
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María Pinto, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Colina, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Calera de Tango, cuyo límite está definido por
la comuna del mismo nombre.
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Til Til, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Lampa, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre.
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Valle del Rapel: Comprende las provincias de
Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro de la VI
Región Administrativa del Libertador General
Bernardo O'Higgins, y en él se encuentran las
siguientes Zonas: Valle del Cachapoal y Valle de
Colchagua.
Valle del Cachapoal comprende la provincia de igual
nombre, y en él se encuentran las siguientes Áreas:
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Rancagua, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y las comunas de
Graneros, Mostazal, Codegua y Olivar.
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Requínoa, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Rengo, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre y las comunas de Malloa y
Quinta de Tilcoco.
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Peumo, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre y las comunas de Pichidegua,
Las Cabras y San Vicente.
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Machalí, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Coltauco, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
El Valle de Colchagua comprende las provincias de
Colchagua y Cardenal Caro, y en él se encuentran
las siguientes Áreas:
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San Fernando, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Chimbarongo, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Nancagua, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de
Placilla.
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Santa Cruz, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de
Chépica.
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Palmilla, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Peralillo, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Lolol, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre.
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Marchigüe, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Litueche, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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La Estrella, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Paredones, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Pumanque, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Valle de Curicó: Comprende la provincia de Curicó y
la comuna de Río Claro, de la provincia de Talca,
de la VII Región Administrativa del Maule, y en él
se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Teno
y Valle del Lontué.
El Valle del Teno comprende las comunas de Teno,
Romeral, Rauco, Hualañé y Vichuquén, de la
provincia de Curicó, y en él se encuentran las
siguientes Áreas:
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Rauco, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre y la comuna de Hualañé.
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Romeral, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de Teno.
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Vichuquén, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
El Valle del Lontué comprende las comunas de
Curicó, Molina y Sagrada Familia, de la provincia
de Curicó, y la comuna de Río Claro, de la
provincia de Talca, y en él se encuentran las
siguientes Áreas:
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Molina, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y las comunas de Río
Claro y Curicó.
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Sagrada Familia, cuyo límite está definido por
la comuna del mismo nombre.
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Valle del Maule: Comprende la provincia de Talca,
con excepción de la comuna de Río Claro, la
provincia de Linares y la comuna de Cauquenes, de
la provincia del mismo nombre, de la VII Región
Administrativa del Maule, y en él se encuentran las
siguientes Zonas: Valle del Claro, Valle del
Loncomilla y Valle del Tutuvén.
El Valle del Claro comprende las comunas de Talca,
San Clemente, Pencahue, Maule, Pelarco, San Rafael,
Empedrado y Curepto, de la provincia de Talca, y en
él se encuentran las siguientes Áreas:
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Talca, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre y las comunas de Maule y
Pelarco.
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Pencahue, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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San Clemente, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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San Rafael, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Empedrado, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
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Curepto, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
El Valle del Loncomilla comprende las comunas de
San Javier, Villa Alegre, Retiro, Parral, Linares,
Yerbas Buenas, Colbún y Longaví, de la provincia de
Linares...
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