Decreto 262 - DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE LOS VILOS, PROVINCIA DE CHOAPA, REGIÓN DE COQUIMBO
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 10 de Enero de 2013 |
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE LOS VILOS, PROVINCIA DE CHOAPA, REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 262.- Santiago, 27 de agosto de 2012.- Vistos:
1) El oficio Ord. DGA Nº 529, de 23 de agosto de 2012, del Director General de Aguas;
2) El informe técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Comuna de Los Vilos", de 21 de agosto de 2012, de la Dirección General de Aguas;
3) La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
4) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5) El oficio Ord. Nº 1.056, de 13 de agosto de 2012, del Intendente de la Región de Coquimbo;
6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
Considerando:
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- Que la comuna de Los Vilos, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, se encuentra afectada por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el informe técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Comuna de Los Vilos", de 21 de agosto de 2012.
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- Que, por medio del oficio Ord. Nº 1.056, de 13 de agosto de 2012, el Intendente de la Región de Coquimbo solicita al Sr. Ministro de Obras Públicas declarar zona de escasez a la comuna de Los Vilos, de la provincia de Choapa, Región de Coquimbo, debido a la falta de precipitaciones de lluvia y nieve, con el fin de otorgar facultades extraordinarias que permitirán la implementación de planes y medidas de excepción, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la escasez hídrica.
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- Que el Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA Nº 529, de 23 de agosto de 2012, solicita se declare zona de escasez hídrica a la comuna de Los Vilos, provincia de Choapa, Región de Coquimbo.
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- Que el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
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- Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la comuna de Los Vilos, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, en los términos que se señalan en la parte resolutiva de este acto administrativo.
Decreto:
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