Decreto 3 - ESTABLECE REQUISITOS, TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON LAYNE ENERGIA CHILE S.A. BLOQUE ARAUCO OCTAVA REGION DEL BIO BIO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241198790

Decreto 3 - ESTABLECE REQUISITOS, TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON LAYNE ENERGIA CHILE S.A. BLOQUE ARAUCO OCTAVA REGION DEL BIO BIO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS, TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON LAYNE ENERGIA CHILE S.A. BLOQUE ARAUCO OCTAVA REGION DEL BIO BIO

Núm. 3.- Santiago, 4 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N°18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; lo previsto en el Decreto Ley N°1.089, de 1975, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de Minería, de 1987, y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°302, de 1960, y sus modificaciones posteriores; y, lo dispuesto por la Ley N°9.618 y sus modificaciones posteriores; y, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N°19 del Ministerio SEGPRES, de 2001, y sus modificaciones posteriores; la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; y,

Considerando:

  1. Que de acuerdo a la Constitución Política de la República de Chile, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre los depósitos de hidrocarburos en estado líquido y gaseoso, en cualquier terreno que se encuentren;

  2. Que la Ley 18.097 - Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras - dispone que los hidrocarburos en estado líquido y gaseosos no son susceptibles de concesión minera;

  3. Que asimismo la Constitución Política de la República dispone en su artículo 19 N°24, inciso 10, que la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o, por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por Decreto Supremo;

  4. Que conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°302 de 1960 del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería, le corresponde a la Ministra de Minería suscribir, en representación del Estado de Chile, previo informe favorable del consejo de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos, los contratos especiales de operación y la de ejercer directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado las funciones o derechos que el Decreto Supremo y el correspondiente contrato especial de operación le señalen;

  5. Que el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°1.089, de 1975, que se adjunta como anexo N°1, establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos y normas sobre protección al dominio del Estado sobre los hidrocarburos;

  6. Que el Decreto con Fuerza de Ley N°2, precedentemente citado, regula asimismo la retribución del contratista, la libre exportación de hidrocarburos, el libre acceso al mercado de divisas, el régimen tributario aplicable al contratista, franquicias y beneficios, exención de impuestos o gravámenes a las transferencias de hidrocarburos, régimen aplicable al subcontratista, régimen aduanero especial para bienes destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos, entre otras;

  7. Que para los efectos de lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.089 de 1975, se entiende por 1.- Contrato especial de operación, aquel que el Estado celebra con un contratista para la exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, con los requisitos y bajo las condiciones que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 10 del N° 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, fije por Decreto Supremo el Presidente de la República. 2.- Contratista, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que suscriba con el Estado un contrato especial de operación. 3.- Contrato de trabajo petrolero específico, aquel por el cual el contratista de un contrato especial de operación encarga a un tercero la prestación de un servicio o la ejecución de una obra, específicos, mediante el pago de una remuneración, con el objeto de que este tercero coadyuve en la ejecución de trabajos especiales de exploración o explotación de hidrocarburos. 4.- Subcontratista, la persona que presta el servicio o ejecuta la obra.

  8. Que Layne Energía Chile S.A. mediante su carta del 6 de junio de 2006 a la Ministra de Minería y Energía, complementada con sus cartas del 28 de julio y 25 de agosto y con su carta aclaratoria del 16 de noviembre de 2006, las cuales se adjuntan como anexo N°2, solicitó celebrar con el Estado de Chile el Contrato Especial de Operación Bloque Arauco, ubicado en la Octava Región del Bío Bío, con el objeto de realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, especialmente gas metano de carbones.

  9. Que mediante la carta N° 916 del 18 de agosto de 2006, complementada con la carta N° 1.154 del 12 de octubre, que se adjuntan como anexo N°3, la Ministra de Minería aceptó favorablemente la solicitud de Layne Energía Chile S.A. de celebrar con el Estado de Chile el Contrato Especial de Operación Bloque Arauco, ubicado en la Octava Región del Bío Bío, con el objeto de realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, especialmente gas metano de carbones.

  10. Que mediante Oficio Ord. RR.EE. DIFROL N° F-01114 del 20 de septiembre de 2006, que se adjunta como anexo N°4, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites manifestó que la solicitud no involucra terrenos que se encuentren cercanos al límite internacional y que en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. 83 de 1979, no ve inconvenientes en que se lleve a cabo el acuerdo para realizar labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el Area del Contrato en la Octava Región del Bío Bío, en el entendido que éste se sujetará en todo a las normas aplicables en Chile.

  11. Que mediante ejemplar N° 1/3 hoja N° 1, MDN.EMDN.DAE.(R) N° 6800/8524 del 20 de noviembre de 2006, que se...

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