Ley núm. 9618, publicada el 19 de Junio de 1950. FIJA COMO PROPIEDAD DEL ESTADO TODOS LOS YACIMIENTOS PETROLIFEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497440294

Ley núm. 9618, publicada el 19 de Junio de 1950. FIJA COMO PROPIEDAD DEL ESTADO TODOS LOS YACIMIENTOS PETROLIFEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO
Rango de LeyLey

FIJA COMO PROPIEDAD DEL ESTADO TODOS LOS YACIMIENTOS PETROLIFEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o. El Estado tiene la propiedad absoluta, inalienable e imprescriptible de los yacimientos de petróleo en cualquier terreno en que se encuentren.

Para estos efectos, quedarán comprendidas en la denominación de petróleo todas las mezclas o combinaciones naturales de hidrocarburos en estado líquido o gaseoso en su yacimiento y los gases que las acompañen.

Artículo 2.o

Créase con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, una empresa comercial con personalidad jurídica que se regirá únicamente por la presente ley y por los estatutos que, a propuesta del Consejo de dicha Corporación, se aprueben por decreto del Presidente de la República.

Las funciones y derechos que corresponden al Estado respecto a la exploración y explotación de los yacimientos petrolíferos y respecto a la refinación y venta del petróleo obtenidos de ellos, como asimismo de los subproductos, serán ejercidos por dicha Empresa.

El patrimonio de esta Empresa estará formado por las inversiones hechas por la Corporación de Fomento en la exploración y explotación petroleras; por las cantidades que se asignen anualmente al respecto en el Presupuesto de la Corporación, aprobado por el Presidente de la República, y por los bienes que adquiera a cualquier otro título. Las utilidades y beneficios que obtenga dicha Empresa incrementarán, también, su patrimonio hasta que la industria petrolera alcance su completo desarrollo y posteriormente ingresarán a rentas generales de la Nación.

Artículo 3.o

La Empresa será administrada por un Directorio compuesto de las siguientes personas:

El Vicepresidente de la Corporación de Fomento, que lo presidirá, y cinco Directores, tres designados por la Corporación de Fomento de la Producción, uno por la Sociedad Nacional de Minería y otro por la Sociedad de Fomento Fabril.

La elección de los representantes de la Corporación de Fomento de la Producción se hará por voto unipersonal.

Los Directores durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelegidos y removidos por sus respectivos mandantes y tendrán como única remuneración la misma que corresponde a los Consejeros de la Corporación de Fomento de la Producción, por su asistencia a sesiones, según las leyes.

Es compatible esta remuneración del Directorio con la de cualquiera institución fiscal o semifiscal, inclusive las de la Corporación de Fomento de la Producción.

Artículo 4.o

El Directorio a que se refiere el artículo anterior designará un gerente encargado de ejecutar sus acuerdos, el que tendrá las atribuciones y obligaciones que le fije aquél y la representación judicial y extrajudicial de la Empresa.

El Gerente tendrá voz en las sesiones del Directorio y podrá hacer constar sus opiniones en las actas respectivas.

Artículo 5

o El Directorio deberá someter anualmente al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción la memoria y balance anual de sus actividades.

Deberá, también, anualmente ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades de la Empresa, remitiéndole copias de dicha memoria y balance y una lista del personal y de sus remuneraciones.

Artículo 6

o La contabilidad y legalidad de las operaciones...

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