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Decreto 36 - APRUEBA REGLAMENTO DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Agosto de 2011

APRUEBA REGLAMENTO DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA

Núm. 36.- Santiago, 9 de febrero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.374; en el decreto supremo Nº 321, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el día 12 de febrero de 2010, y en el decreto supremo Nº 236, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de octubre de 2010; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) procederá a levantar en todo el país, durante el año 2011, el Precenso Nacional, y en el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, correspondiendo al Director(a) Nacional de Estadísticas fijar el día de la realización de este último evento, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 2º

El XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, corresponde a un conteo y calificación universal de las viviendas y del número de hogares y personas que están en el país el día de la realización del levamentamiento, que contempla recoger, compilar, evaluar, procesar, tabular, analizar y publicar datos demográficos, económicos y sociales, relativos a un momento dado o a cierto período dado. Con los datos recolectados en este operativo se elaborará información que permitirá conocer las características socioeconómicas de la población y su calidad habitacional y, a partir de ello, se lograrán fundamentar diversos procesos estratégicos, como la elaboración de políticas públicas, estudios académicos, entre otros.

Este operativo estadístico contempla tres etapas: Una preparatoria, denominada Precenso, una etapa de Censo propiamente tal y una etapa final, denominada Post-Censo, esta última corresponde, conforme a la ley, que sea desarrollada por el Instituto Nacional de Estadísticas en forma exclusiva.

La etapa preparatoria, denominada Precenso, consiste en realizar un empadronamiento del cien por ciento de las viviendas a nivel nacional, identificándolas por su ubicación en forma precisa, definiendo preliminar y someramente su uso y cantidad de personas que la habitan. El objetivo fundamental del precenso, es lograr una representación cartográfica reciente y una enumeración actualizada de la distribución espacial de edificios, viviendas, hogares y personas de todo el territorio nacional, permitiendo su localización a niveles geográficos tan detallados como sea necesario, para organizar apropiadamente la etapa de Censo propiamente tal; asimismo, permite actualizar y estandarizar la cartografía del Instituto Nacional de Estadísticas, dividir, con criterios técnicos, el territorio en "sectores de empadronamiento", estimar el número de Censistas necesarios para, en la etapa del Censo, cubrir la totalidad de las viviendas y población existente en el territorio, entre otros.

La etapa de Censo, propiamente tal, consiste en un conjunto de operaciones consistentes en la enumeración de los habitantes del país por sexo, edad, distribución geográfica y características socioeconómicas, contar y cualificar las viviendas donde residen los habitantes del país, de manera de establecer la realidad habitacional, entre otras cosas.

Finalmente, se contempla una etapa de Post-Censo, a cargo en forma exclusiva del Instituto Nacional de Estadísticas, durante el cual se desarrollan principalmente las actividades propias del procesamiento estadístico de los datos levantados; se entregan los resultados preliminares al público nacional y se ejecuta la Encuesta Post Censal con el objetivo de validar la calidad del Censo.

Para marzo del año 2013 se estima poder entregar el conjunto de los resultados finales del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda al país.

Artículo 3º

La organización y levantamientos precensales y censales se regirán por las disposiciones del decreto supremo Nº 321, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el día 12 de febrero de 2010; las del decreto supremo Nº 236, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el día 30 de octubre de 2010, y las contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias que, de acuerdo con la ley Nº 17.374 y el decreto Nº 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, le corresponden al Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 4º

Los organismos de la Administración Pública, incluidas las municipalidades y las empresas del Estado estarán obligadas a prestar toda clase de auxilio y ayuda, proporcionando personal, medios de movilización y de transporte, comunicaciones, y demás elementos de que dispongan y que le sean solicitados por el Instituto Nacional de Estadísticas, a través de los funcionarios(as) ejecutivos(as) de los Censos o por intervención de la Comisión Nacional del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, para el desarrollo y levantamientos del precenso y los censos. Idéntica colaboración deberán prestar las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

Artículo 5º

El Director(a) Nacional de Estadísticas determinará la estructura operativa, técnica y administrativa para la organización y ejecución de los trabajos precensales y censales, de acuerdo con sus facultades legales, pudiendo, al efecto, integrarla con cualquier funcionario(a) de otras instituciones del Sector Público o de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, cuyo aporte pueda ser necesario en razón de su especialidad, experiencia o jerarquía. Del mismo modo, podrá incorporar a dicha organización personal contratado a honorarios y a representantes de instituciones nacionales e internacionales, relacionadas directamente con los Censos, para efecto de los trabajos preparatorios.

Artículo 6º

Todos los organismos e instituciones involucrados en el desarrollo del Precenso y del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, así como las autoridades y funcionarios(as), cuya participación activa les sea solicitada, deberán sujetarse, en todo lo que se refiere a los aspectos técnicos y metodológicos del precenso y de los censos, a las instrucciones y normas que al efecto les imparta el Instituto Nacional de Estadísticas a través de sus representantes.

Artículo 7º

Todos los municipios del país deberán contemplar y asegurar, dentro de sus planes y proyectos, el personal necesario para el desarrollo de las actividades precensales y censales durante el año 2012.

Artículo 8º

El Ministerio de Educación y los establecimientos educacionales del sector Municipal, incorporarán, dentro de sus actividades lectivas y complementarias para el año 2012, la participación activa de sus docentes-directivos, docentes de funciones técnico-pedagógicas, docentes, paradocentes y estudiantes en los trabajos del levantamiento censal; de la misma manera, podrán actuar los establecimientos particulares, las universidades y corporaciones privadas de educación.

Los Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Educación estarán facultados para suspender, total o parcialmente, las actividades escolares en los establecimientos educacionales, cuyos profesores(as) y/o alumnos(as) intervendrán en el levantamiento censal, sin perjuicio de disponer la recuperación de las clases en los casos que corresponda.

Artículo 9º

Los señores(as) Intendentes(as) Regionales, en uso de las atribuciones que les concede el Nº 5 del artículo 5º del decreto ley Nº 575, de 1974, podrán apoyar las labores, tanto precensales como censales, disponiendo comisiones de servicio y destinaciones de cualquier funcionario(a) público idóneo que fuese necesario en el territorio de su jurisdicción, a requerimiento de los funcionarios(as) ejecutivos(as) de los censos o a solicitud de la Comisión Nacional, Regional, Provincial y/o Comunal del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, según corresponda.

Artículo 10º

Del mismo modo, los señores(as) Intendentes(as) Regionales y los señores(as)...

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