Ley 19963 - MODIFICA LA LEY Nº 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, ESTABLECIENDO SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242053050

Ley 19963 - MODIFICA LA LEY Nº 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, ESTABLECIENDO SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.963

MODIFICA LA LEY Nº 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, ESTABLECIENDO SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral:

  1. - Intercálase, a continuación del artículo 5º, el siguiente artículo 5º bis:

    "Artículo 5º bis.- El candidato o partido político que exceda el límite de gastos electorales, calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala:

    1. El doble del exceso en la parte que no supere el 30%;

    2. El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%, y

    3. El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.

    Dicha multa se expresará en unidades de fomento. La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral.".

  2. - Sustitúyese el inciso primero del artículo 19 por el siguiente:

    "Artículo 19.- Los aportes a que se refiere el artículo anterior se realizarán directamente en una cuenta única que deberá mantener al efecto el Servicio Electoral. El donante recibirá del Servicio Electoral, una vez que los fondos hayan quedado acreditados en la referida cuenta corriente, un certificado, que a solicitud del donante deberá ser electrónico, de la donación que sólo acreditará el monto total donado. El Servicio establecerá un sistema electrónico mediante el cual el donante pueda destinar su aporte a uno o más candidatos o partidos, dentro de los límites establecidos en la presente ley y hasta el monto de su donación. Para destinar su aporte, el donante que sea persona natural y que esté imposibilitado de concurrir al Servicio, podrá efectuarlo mediante mandato especial autorizado ante notario. La destinación de los aportes hechos por personas jurídicas sólo podrá hacerse por mandato especial. El sistema electrónico que establezca el Servicio deberá, además, asegurar tanto la reserva de la identidad del donante, como garantizar que éste no obtendrá documento alguno que permita identificar su donación ante el donatario o terceros. El Servicio Electoral deberá iniciar la transferencia electrónica, el primer día hábil de cada semana, a la cuenta designada por el respectivo Administrador Electoral, de la suma de los aportes que les hayan sido destinados en la semana anterior. Una fracción aleatoria de dicha suma, que no podrá ser superior a 30%, no será transferida de inmediato y sólo se tendrá por destinada en dicho día, con el objeto de ser transferida a partir del primer día hábil de la semana siguiente. El Director del Servicio definirá modelos matemáticos para determinar la fracción aleatoria con el fin de que la transferencia a los Administradores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR