Decreto 601 - MODIFICA DECRETO Nº 609, DE 1998, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242087978

Decreto 601 - MODIFICA DECRETO Nº 609, DE 1998, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 609, DE 1998, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO

Núm. 601.- Santiago, 15 de julio de 2004.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 8 y 32 Nº 8; lo dispuesto en la ley 19.300; el D.S. Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; el D.S. Nº 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, modificado por el D.S. Nº 3.592, de 2000, del mismo Ministerio; el acuerdo Nº 205/2002, de fecha 29 de mayo de 2002, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprobó el Séptimo Programa Priorizado de Normas; la resolución exenta Nº 1.003, de 13 de septiembre de 2002, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 2002 y en el diario La Tercera el día 23 de septiembre de 2002, que dio inicio al proceso de revisión de la norma; la resolución exenta Nº 386, de 15 abril de 2003, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2003 y en el diario La Tercera el día 4 de mayo del mismo año, que aprobó el anteproyecto de norma; los estudios científicos y el análisis general del impacto económico y social de la norma; el análisis de las observaciones formuladas; la opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente adoptada en sesión de fecha 27 de octubre de 2003; el acuerdo Nº 243, de 11 de diciembre de 2003, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprobó el proyecto definitivo de revisión de la norma de emisión; los demás antecedentes que obran en el expediente público respectivo y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República,

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 609, de fecha 7 de mayo de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, en la siguiente forma:

1) Reemplázase el numeral 1.1 del punto 1 "OBJETIVOS DE PROTECCION AMBIENTAL Y RESULTADOS ESPERADOS", por el siguiente:

"1.1 La presente norma de emisión tiene como objetivo mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas que los servicios públicos de disposición de éstas vierten a los cuerpos de agua terrestres o marítimos mediante el control de los contaminantes líquidos de origen industrial, que se descargan en los alcantarillados. Con lo anterior se logra que los servicios públicos de disposición de aguas servidas dispongan aguas residuales con un bajo nivel de contaminación, protegiendo así los cuerpos de agua receptores. Corresponderá a la norma que regula las descargas de residuos líquidos a las aguas superficiales determinar la calidad del efluente del servicio público de disposición de aguas servidas.".

2) Reemplázase el numeral 2.1 del punto 2 "DISPOSICIONES GENERALES", por el siguiente:

"2.1 La presente norma de emisión establece los límites máximos de contaminantes permitidos para residuos industriales líquidos, descargados por establecimientos industriales a los servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo separado o unitario.".

3) Reemplázase el numeral 2.6 del punto 2 "DISPOSICIONES GENERALES", por el siguiente:

"2.6 El volumen de descarga diario, VDD (m³/día) no deberá afectar la operación normal del servicio público de recolección y tratamiento de aguas servidas. Su valor máximo corresponderá al indicado en el certificado de factibilidad otorgado por el prestador de servicios sanitarios.".

4) Reemplázase la letra a) del numeral 3.6, por la siguiente:

"a) Si el establecimiento industrial descargare sus Riles a una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario con población abastecida inferior o igual a 100.000 habitantes, deberá dar cumplimiento a la presente norma, cuando sus descargas de residuos industriales líquidos tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas, en uno o más de los parámetros señalados en la Tabla Nº 1:

Tabla Nº 1:

Caracterización de aguas servidas domésticas correspondiente a 100 habitantes(1).

Parámetros Valor

característico Carga contaminante

100 Hab/día

Aceites y grasas 60 (mg/L) 960 (g/día)

Aluminio 1 (mg/L) 16 (g/día)(2)

Arsénico 0,05 (mg/L) 0,8 (g/día)

Boro 0,75 (mg/L) 12,8 (g/día)(2)

Cadmio 0,01 (mg/L) 0,16 (g/día)

Cianuro 0,2 (mg/L) 3,2 (g/día)

Cobre 1 (mg/L) 16 (g/día)

Cromo total 0,1 (mg/L) 1,6 (g/día)

Cromo hexavalente 0,05 (mg/L) 0,8 (g/día)

DBO5 250 (mg/L) 4.000 (g/día)

Fósforo 5 (mg/L) 80 (g/día)

Hidrocarburos totales 10 (mg/L) 160 (g/día)

Manganeso 0,3 (mg/L) 4,8 (g/día)

Mercurio 0,001 (mg/L) 0,02 (g/día)

Níquel 0,1 (mg/L) 1,6 (g/día)

Nitrógeno amoniacal 50 (mg/L) 800 (g/día)

pH 6-8 6-8(3)

Plomo 0,2 (mg/L) 3,2 (g/día)

Poder espumógeno 5 mm 5 mm(3)

Sólidos sedimentables 6 ml/L 1 h 6 ml/L 1 h(3)

Sólidos suspendidos

totales 220 (mg/L) 3.520 (g/día)

Sulfatos (disueltos) 300 (mg/L) 4.800 (g/día)

Sulfuro 3 (mg/L) 48 (g/día)

Temperatura 20° C 20° C (3)

Zinc 1 (mg/L) 16 (g/día)

(1) Se considera una dotación de agua potable de 200 L/hab/día y un coeficiente de recuperación de 0,8.

(2) Si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) es mayor al indicado en la tabla, la carga contaminante de 100 personas se calculará considerando la concentración presente en la captación.

(3) Expresados en valor absoluto y no en...

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