Ley núm. 20334, publicada el 04 de Febrero de 2009. INTRODUCE MODIFICACIONES EN LAS LEYES N°S 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL; 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, Y 18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469972046

Ley núm. 20334, publicada el 04 de Febrero de 2009. INTRODUCE MODIFICACIONES EN LAS LEYES N°S 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL; 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, Y 18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.334

INTRODUCE MODIFICACIONES EN LAS LEYES N°S 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL; 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, Y 18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, el siguiente artículo 84 bis:

"Artículo 84 bis.- Cuando el tribunal electoral competente hubiese declarado, mediante sentencia firme o ejecutoriada, la nulidad de una elección municipal de concejales, el consejo regional se integrará transitoriamente por consejeros elegidos por los concejales de la región, constituidos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, excluyéndose aquellas provincias en las cuales existiere una o más comunas cuya elección de concejales hubiere sido anulada.

Para el caso de estas últimas provincias, continuarán en ejercicio aquellos consejeros regionales que hayan sido elegidos en la anterior elección en representación de las mismas. Estos consejeros permanecerán en sus cargos hasta la fecha de investidura de quienes resultaren electos, según lo dispuesto en el inciso siguiente.

Realizada la nueva elección de concejales en aquellas comunas afectadas por la situación descrita en el inciso primero, y una vez instalados el o los concejos municipales respectivos, se llevará a cabo la elección de consejeros regionales que correspondan a la o las provincias excluidas en virtud de dicho inciso.

El mandato de los consejeros regionales elegidos de conformidad al inciso anterior se extenderá hasta completar el período que reste para cumplir el plazo de cuatro años establecido en el artículo 30 de la presente ley.".

Artículo 2°

Incorpóranse en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones:

  1. - Introdúcese el siguiente artículo 62 bis:

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