Ley 20295 - MODIFICA LA LEY Nº 18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PERMITIR EL VOTO DE LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE CHAITEN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2008 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240190214

Ley 20295 - MODIFICA LA LEY Nº 18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PERMITIR EL VOTO DE LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE CHAITEN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2008

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.295

MODIFICA LA LEY Nº 18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA PERMITIR EL VOTO DE LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE CHAITEN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2008

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Articulo 1º

Incorpóranse en la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las siguientes disposiciones transitorias:

"Artículo 10.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Articulo 11

El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a sus reemplazantes.

Articulo 12

El Director del Servicio Electoral procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden a los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta Electoral de la Provincia de Palena; a falta de éstos, procederá a duplicar los ejemplares que corresponden al Registro del Servicio Electoral que se encuentran en su poder.".

Articulo 2

Agréganse en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las siguientes disposiciones transitorias:

"Articulo 19.- La votación y el escrutinio correspondiente a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Articulo 20

El Director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena, dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de...

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