Resolución núm. 2968 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2010. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469861658

Resolución núm. 2968 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2010. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 17 de mayo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.968 exenta.- Vistos:

  1. El D.S N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282;

  2. El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;

  3. El D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;

  4. El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana;

  5. La Resolución Exenta Nº 8.820, de fecha 10 de diciembre de 2009, y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005;

  6. La Resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a programas que indica; y

    Considerando:

  7. Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas;

  8. Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la adquisición de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en sus Capítulos Primero y Segundo, para proyectos de Construcción en Sitio Propio con proyecto de vivienda tipo en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana.

    Las personas postulantes deberán completar satisfactoriamente el formulario de ingreso en el sistema computacional en el SERVIU correspondiente, hasta el 31 de diciembre del año 2010, o hasta agotar los recursos dispuestos para cada región

    2. Se seleccionará a las personas que cumplan con las siguientes condiciones:

  9. Podrán participar en el presente llamado los

    damnificados como consecuencia de la catástrofe

    señalada en el considerando a) de esta

    resolución. La calidad de damnificado se

    acreditará mediante la Ficha de Registro de

    Damnificados extendida por la respectiva

    Municipalidad, la que será ingresada en el

    sistema computacional que el Ministerio de

    Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos

    efectos y con documento en que conste la

    inhabitabilidad de la vivienda, expedido por la

    Dirección de Obras respectiva, con la descripción

    del daño, señalando, a lo menos,

    individualización del jefe de hogar afectado con

    indicación del número de su cédula nacional de

    identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble

    afectado y rol de avalúo fiscal del inmueble.

  10. No podrán postular a este llamado las personas

    que aun cuando tengan la calidad de damnificados,

    sean propietarios de otro inmueble de carácter

    habitacional o cuando lo fuere su cónyuge; ni las

    personas o sus cónyuges cuyo certificado de

    subsidio esté vigente.

  11. Los postulantes al presente llamado especial que

    tengan la calidad de damnificados, estarán

    exentos del cumplimiento del requisito de

    acreditar ahorro, exigido en el D.S Nº 174 (V. y

    U.), de 2005.

  12. Los postulantes participantes de este llamado

    especial, deberán presentar Ficha de Protección

    Social. Sin embargo el Puntaje de Carencia

    Habitacional del postulante podrá superar el

    puntaje de ingreso establecido mediante

    Resolución Exenta N° 7.080 (V. y U.), de 2008.

  13. Los postulantes al presente llamado especial no

    estarán afectos al impedimento señalado en el

artículo 6°

número 3, del D.S Nº 174 (V. y U.),

de 2005, relativo a haber obtenido algún

beneficio anterior del SERVIU, o de sus

antecesores legales, o de las Municipalidades, o

del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través

de los mecanismos del Impuesto Habitacional.

  1. El monto de subsidio a que podrá optar cada

postulante será de 380 Unidades de Fomento para

postulaciones del Capitulo Primero y de 330

Unidades de Fomento para postulaciones del

Capitulo Segundo no pudiendo optar, en ambos

casos, a los montos adicionales de subsidios

complementarios que establece el D.S Nº 174 (V. y

U.), de 2005, excepto al subsidio diferenciado a

la localización para habilitación de terreno.

Cuando se utilice el Subsidio Diferenciado a la

Localización para la Habilitación del terreno, no

será exigible el cumplimiento de los requisitos

establecidos en los artículos 65 y 68 bis del

citado reglamento y sólo podrá destinarse para el

financiamiento de las obras que se señalan a

continuación y por los montos máximos que se

establecen para cada ítem:

Área Urbana

Ítem Monto máximo a

postular (UF)

Demolición y remoción de escombros. 25

Conexiones a servicios básicos de agua 20

potable, alcantarillado y electricidad.

Habilitación de terreno de acuerdo al tipo 30

de obras señaladas en el artículo 68 bis

del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005.

Área Rural o área urbana con menos de 2000 habitantes

Ítem Monto máximo a

postular (UF)

Demolición y remoción de escombros. 25

Saneamiento sanitario, de acuerdo

a lo señalado en el Título II

del Capítulo Tercero del D.S.

N° 174 (V. y U.), de 2005 40

y/o conexiones a servicios

básicos de agua potable,

alcantarillado y

electricidad.

Habilitación de terreno de acuerdo al tipo 30

de obras señaladas en el artículo 68 bis

del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005.

Los postulantes al presente llamado especial,

se encontrarán eximidos del cumplimiento del

requisito de constituir hipoteca y prohibición

de gravar y enajenar a favor de SERVIU y de

celebrar acto o contrato alguno que importe

cesión del uso y goce de la vivienda, señaladas

en los artículos 1º y 55 del DS Nº 174

(V. y U.), de 2005. Sin embargo, al solicitar

el pago del subsidio deberán presentar una

declaración jurada en la que se comprometan

a no gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar

contrato alguno que importe la cesión del uso

y goce de la vivienda por un plazo de 5 años,

contados desde la fecha de la recepción final

municipal.

  1. Los proyectos habitacionales que participen en

el presente llamado podrán para el área de estar

comedor, no cumplir con las exigencias de las

dimensiones señaladas en el cuadro normativo del

Artículo 19

del D.S. 174 (V. y U.), de 2005,

siempre que la superficie útil total de los

recintos interiores de la vivienda alcance a

lo menos a 45 m2.

Por otro lado, podrán sólo conformar tres

recintos: baño, cocina-estar-comedor y

dormitorio principal. Este último recinto

deberá contener una cama de dos plazas,

cumpliendo las dimensiones establecidas para

el dormitorio 1 del Cuadro Normativo del

Artículo 19

antes señalado, siempre que la.

superficie útil total de los recintos

interiores de la vivienda, alcance

al menos 50 m2.

  1. Los proyectos de vivienda tipo que se emplacen

en áreas declaradas como Zonas de Conservación

Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas, o se

trate de Inmuebles de Conservación Histórica

o Monumento Histórico, recibirán un incremento

del subsidio base de hasta 200 unidades de

fomento siempre que contribuyan a la

recuperación del patrimonio arquitectónico

y urbano del entorno, dando cumplimiento

a lo establecido en las respectivas

normas, ordenanzas y/o instructivos de

intervención vigentes, de acuerdo a la Ley

N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales y la Ley

General de Urbanismo y Construcciones y su

Ordenanza. En aquellas localidades en que no

exista una declaración de Zona de Conservación

Histórica o Zona Típica o Pintoresca, o

tratándose de inmuebles que no se encuentren

declarados de Conservación Histórica o Monumento

Histórico, y se reconozca un valor patrimonial

arquitectónico que preservar, podrá autorizarse

la aplicación del subsidio señalado mediante

resoluciones fundadas de la SEREMI de Vivienda y

Urbanismo, en las que deberá establecerse el

perímetro del área o la identificación del

inmueble en cuestión, y los elementos de diseño

y/o de emplazamiento que otorgan dicho carácter

patrimonial, y que deberán respetarse en los

proyectos a presentar. En estos casos el proyecto

de vivienda quedará eximido del cumplimiento

de los requisitos exigidos en el cuadro

normativo inserto en el artículo

19 del D.S. Nº 174 (V. y U.),

de 2005, que Reglamenta

el Programa Fondo Solidario de Vivienda y de

cumplir con las especificaciones técnicas

determinadas en el Itemizado Técnico de la

Construcción aprobado por resolución exenta Nº

2.070 (V. y U.), de 2009, a que alude el artículo

19, inciso tercero, letra c), del mismo decreto.

Tratándose de proyectos que cumplan las

condiciones para obtener el incremento de

subsidio de hasta 200 unidades de fomento a que

se refiere este literal, los honorarios que

corresponda pagar por la Asesoría Técnica y

Jurídica según lo establecido en el Resuelvo 5

de esta resolución, se incrementarán hasta por

un monto de 30 unidades de fomento por familia,

sin atender el tamaño del proyecto, por el

desarrollo efectivo de las actividades que

a continuación se...

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