Resolución núm. 2968 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2010. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES QUE INDICA
Santiago, 17 de mayo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.968 exenta.- Vistos:
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El D.S N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282;
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El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;
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El D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;
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El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana;
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La Resolución Exenta Nº 8.820, de fecha 10 de diciembre de 2009, y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005;
-
La Resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a programas que indica; y
Considerando:
-
Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas;
-
Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la adquisición de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en sus Capítulos Primero y Segundo, para proyectos de Construcción en Sitio Propio con proyecto de vivienda tipo en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana.
Las personas postulantes deberán completar satisfactoriamente el formulario de ingreso en el sistema computacional en el SERVIU correspondiente, hasta el 31 de diciembre del año 2010, o hasta agotar los recursos dispuestos para cada región
2. Se seleccionará a las personas que cumplan con las siguientes condiciones:
-
Podrán participar en el presente llamado los
damnificados como consecuencia de la catástrofe
señalada en el considerando a) de esta
resolución. La calidad de damnificado se
acreditará mediante la Ficha de Registro de
Damnificados extendida por la respectiva
Municipalidad, la que será ingresada en el
sistema computacional que el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos
efectos y con documento en que conste la
inhabitabilidad de la vivienda, expedido por la
Dirección de Obras respectiva, con la descripción
del daño, señalando, a lo menos,
individualización del jefe de hogar afectado con
indicación del número de su cédula nacional de
identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble
afectado y rol de avalúo fiscal del inmueble.
-
No podrán postular a este llamado las personas
que aun cuando tengan la calidad de damnificados,
sean propietarios de otro inmueble de carácter
habitacional o cuando lo fuere su cónyuge; ni las
personas o sus cónyuges cuyo certificado de
subsidio esté vigente.
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Los postulantes al presente llamado especial que
tengan la calidad de damnificados, estarán
exentos del cumplimiento del requisito de
acreditar ahorro, exigido en el D.S Nº 174 (V. y
U.), de 2005.
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Los postulantes participantes de este llamado
especial, deberán presentar Ficha de Protección
Social. Sin embargo el Puntaje de Carencia
Habitacional del postulante podrá superar el
puntaje de ingreso establecido mediante
Resolución Exenta N° 7.080 (V. y U.), de 2008.
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Los postulantes al presente llamado especial no
estarán afectos al impedimento señalado en el
número 3, del D.S Nº 174 (V. y U.),
de 2005, relativo a haber obtenido algún
beneficio anterior del SERVIU, o de sus
antecesores legales, o de las Municipalidades, o
del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través
de los mecanismos del Impuesto Habitacional.
-
El monto de subsidio a que podrá optar cada
postulante será de 380 Unidades de Fomento para
postulaciones del Capitulo Primero y de 330
Unidades de Fomento para postulaciones del
casos, a los montos adicionales de subsidios
complementarios que establece el D.S Nº 174 (V. y
U.), de 2005, excepto al subsidio diferenciado a
la localización para habilitación de terreno.
Cuando se utilice el Subsidio Diferenciado a la
Localización para la Habilitación del terreno, no
será exigible el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 65 y 68 bis del
citado reglamento y sólo podrá destinarse para el
financiamiento de las obras que se señalan a
continuación y por los montos máximos que se
establecen para cada ítem:
Área Urbana
Ítem Monto máximo a
postular (UF)
Demolición y remoción de escombros. 25
Conexiones a servicios básicos de agua 20
potable, alcantarillado y electricidad.
Habilitación de terreno de acuerdo al tipo 30
de obras señaladas en el artículo 68 bis
del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005.
Área Rural o área urbana con menos de 2000 habitantes
Ítem Monto máximo a
postular (UF)
Demolición y remoción de escombros. 25
Saneamiento sanitario, de acuerdo
a lo señalado en el Título II
del Capítulo Tercero del D.S.
N° 174 (V. y U.), de 2005 40
y/o conexiones a servicios
básicos de agua potable,
alcantarillado y
electricidad.
Habilitación de terreno de acuerdo al tipo 30
de obras señaladas en el artículo 68 bis
del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005.
Los postulantes al presente llamado especial,
se encontrarán eximidos del cumplimiento del
requisito de constituir hipoteca y prohibición
de gravar y enajenar a favor de SERVIU y de
celebrar acto o contrato alguno que importe
cesión del uso y goce de la vivienda, señaladas
en los artículos 1º y 55 del DS Nº 174
(V. y U.), de 2005. Sin embargo, al solicitar
el pago del subsidio deberán presentar una
declaración jurada en la que se comprometan
a no gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar
contrato alguno que importe la cesión del uso
y goce de la vivienda por un plazo de 5 años,
contados desde la fecha de la recepción final
municipal.
-
Los proyectos habitacionales que participen en
el presente llamado podrán para el área de estar
comedor, no cumplir con las exigencias de las
dimensiones señaladas en el cuadro normativo del
del D.S. 174 (V. y U.), de 2005,
siempre que la superficie útil total de los
recintos interiores de la vivienda alcance a
lo menos a 45 m2.
Por otro lado, podrán sólo conformar tres
recintos: baño, cocina-estar-comedor y
dormitorio principal. Este último recinto
deberá contener una cama de dos plazas,
cumpliendo las dimensiones establecidas para
el dormitorio 1 del Cuadro Normativo del
antes señalado, siempre que la.
superficie útil total de los recintos
interiores de la vivienda, alcance
al menos 50 m2.
-
Los proyectos de vivienda tipo que se emplacen
en áreas declaradas como Zonas de Conservación
Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas, o se
trate de Inmuebles de Conservación Histórica
o Monumento Histórico, recibirán un incremento
del subsidio base de hasta 200 unidades de
fomento siempre que contribuyan a la
recuperación del patrimonio arquitectónico
y urbano del entorno, dando cumplimiento
a lo establecido en las respectivas
normas, ordenanzas y/o instructivos de
intervención vigentes, de acuerdo a la Ley
N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales y la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y su
Ordenanza. En aquellas localidades en que no
exista una declaración de Zona de Conservación
Histórica o Zona Típica o Pintoresca, o
tratándose de inmuebles que no se encuentren
declarados de Conservación Histórica o Monumento
Histórico, y se reconozca un valor patrimonial
arquitectónico que preservar, podrá autorizarse
la aplicación del subsidio señalado mediante
resoluciones fundadas de la SEREMI de Vivienda y
Urbanismo, en las que deberá establecerse el
perímetro del área o la identificación del
inmueble en cuestión, y los elementos de diseño
y/o de emplazamiento que otorgan dicho carácter
patrimonial, y que deberán respetarse en los
proyectos a presentar. En estos casos el proyecto
de vivienda quedará eximido del cumplimiento
de los requisitos exigidos en el cuadro
normativo inserto en el artículo
19 del D.S. Nº 174 (V. y U.),
de 2005, que Reglamenta
el Programa Fondo Solidario de Vivienda y de
cumplir con las especificaciones técnicas
determinadas en el Itemizado Técnico de la
Construcción aprobado por resolución exenta Nº
2.070 (V. y U.), de 2009, a que alude el artículo
19, inciso tercero, letra c), del mismo decreto.
Tratándose de proyectos que cumplan las
condiciones para obtener el incremento de
subsidio de hasta 200 unidades de fomento a que
se refiere este literal, los honorarios que
corresponda pagar por la Asesoría Técnica y
Jurídica según lo establecido en el Resuelvo 5
de esta resolución, se incrementarán hasta por
un monto de 30 unidades de fomento por familia,
sin atender el tamaño del proyecto, por el
desarrollo efectivo de las actividades que
a continuación se...
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