Resolución núm. 4459 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2010. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LA REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469857382

Resolución núm. 4459 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2010. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LA REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LA REGIÓN METROPOLITANA

Santiago, 28 de julio de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 4.459 exenta.- Visto:

a) El DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;

b) La resolución exenta Nº 8.820 (V. y U.), de 2009 y sus modificaciones, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005;

c) La resolución exenta Nº 4.266, de fecha 2 de julio de 2010, complementada por resolución Nº 4.727, de fecha 22 de julio del año 2010, ambas del SERVIU Metropolitano, en la que se deja establecido que aproximadamente 10.000 solicitudes de subsidio de la línea adquisición de vivienda construida, presentadas en ese Servicio por las personas incluidas en la nómina inserta en esta resolución, con anterioridad al 8 de julio de 2009, no fue posible atender por haberse agotado los recursos presupuestarios para estos efectos, razón por la que tales solicitudes debieron ser rechazadas; y

Considerando:

a) Que se ha determinado adoptar medidas con el fin de solucionar la situación que afecta a las familias de mayor vulnerabilidad incluidas en la nómina señalada en el Visto c) de la presente resolución.

b) La facultad que me confiere el inciso sexto del artículo 34 del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, de efectuar llamados a concurso en condiciones especiales, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Capítulo Primero del Programa Fondo Solidario de Vivienda, destinados a la adquisición de viviendas construidas en la Región Metropolitana.

  2. Sólo podrán postular a este llamado especial las personas incluidas en la nómina a que se alude en el Visto c), quienes deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005 y sus modificaciones, y con las condiciones especiales que señala esta resolución.

  3. Las familias postularán en forma individual en el SERVIU Metropolitano, completando satisfactoriamente el formulario de ingreso en el sistema computacional, adjuntando en los casos que corresponda, los...

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