Resolución núm. 1309 EXENTA, publicada el 06 de Marzo de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.761 EXENTA, DE 2013, Y OTORGA RECURSOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, CONFORME AL ARTÍCULO 17 INCISO QUINTO DEL DECRETO Nº 49, DE 2011, A PERSONAS DEL PROGRAMA DE 'RECUPERACIÓN DE CONDOMINIOS SOCIALES: SEGUNDA OPORTUNIDAD' QUE INDICA, EN LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, L. B. O'HIGGINS Y METROPOLITANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.761 EXENTA, DE 2013, Y OTORGA RECURSOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, CONFORME AL ARTÍCULO 17 INCISO QUINTO DEL DECRETO Nº 49, DE 2011, A PERSONAS DEL PROGRAMA DE "RECUPERACIÓN DE CONDOMINIOS SOCIALES: SEGUNDA OPORTUNIDAD" QUE INDICA, EN LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, L. B. O'HIGGINS Y METROPOLITANA
Santiago, 28 de febrero de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.309 exenta.- Visto:
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La facultad que me confiere el artículo 17, inciso quinto del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados, así como para modificar alguna de las otras condiciones o requisitos establecidos en el citado reglamento e incluso disponerse el aumento de los montos de subsidio establecidos en dicha normativa;
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La resolución exenta Nº 9.321 (V. y U.), de fecha 18 de diciembre de 2013, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2014 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
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La resolución exenta Nº 7.663 (V. y U.), de fecha 14 de septiembre de 2012, que aprueba el Programa "Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad";
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La resolución exenta Nº 8.761 (V. y U), de fecha 28 de noviembre de 2013, que llama al ingreso de antecedentes para acogerse a los beneficios del Programa "Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad";
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Las circulares Nº 8 (V. y U.), del 12 de febrero de 2013; Nº 34 (V. y U.), del 12 de agosto de 2013; Nº 50 (V. y U.), del 15 de noviembre, y Nº 6 (V. y U.), del 12 de febrero de 2014, todas del Jefe de División de Política Habitacional del Minvu, que aclaran aspectos operacionales para familias beneficiadas a través del programa "Segunda Oportunidad", y
Considerando:
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La situación de habitabilidad crítica derivada de la alta densidad existente en condominios de viviendas sociales, que ha generado graves problemas de hacinamiento, de déficit urbano y deterioro generalizado;
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La urgente necesidad de atender a las familias que habitan en condominios sociales en altura emplazados en zonas prioritarias de acuerdo al Programa "Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad", a través de subsidios habitacionales que les permitan acceder a viviendas que cumplan con los estándares de la actual política habitacional;
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La necesidad de otorgar un subsidio complementario que permita a las familias propietarias facilitar la erradicación transitoria, entrega de sus inmuebles libres de ocupantes...
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