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Ley 19711 - REGULA EL DERECHO A VISITA A LOS HIJOS SOMETIDOS A LA TUICION DE UNO DE LOS PADRES

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

REGULA EL DERECHO A VISITA A LOS HIJOS SOMETIDOS A LA TUICION DE UNO DE LOS PADRES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº16.618, sobre menores:

  1. Intercálase en el número 1) del artículo 26, entre la primera coma (,), que pasa a ser punto y coma (;), y la forma verbal ''declarar'', lo siguiente:

    ''establecer, en caso de desacuerdo entre los padres, la forma en que ha de ejercerse el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil, así como suspender o restringir su ejercicio, según corresponda, y''.

  2. Reemplázase el artículo 48 por los siguientes:

    ''Artículo 48.- En caso de que los padres del menor vivan separados, y no hubieren acordado la forma en que el padre o madre que no tuviere el cuidado personal del hijo mantendrá con él una relación directa y regular, cualquiera de ellos podrá solicitar al juez de letras de menores que la regule. Asimismo, podrá pedir al tribunal que modifique la regulación que se haya establecido de común acuerdo o por resolución judicial, si fuere perjudicial para el bienestar del menor.

    Si se sometiere a decisión judicial la determinación de la persona a quien corresponderá ejercer el cuidado personal del menor, y no se debatiere la forma en la que éste se relacionará con el padre o madre que quede privado de su cuidado personal, la resolución se pronunciará de oficio sobre este punto, con el mérito de los antecedentes que consten en el proceso.

    Cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente.

    En caso de que el padre o madre a quien corresponda mantener la relación con el hijo dejase de cumplir, injustificadamente, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan de conformidad al inciso tercero del artículo 66.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la suspensión o restricción del ejercicio del...

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