Resolución núm. 2558, publicada el 05 de Diciembre de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 529 EXENTA, DE 2009, QUE APRUEBA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA ALEXANDRIUM CATENELLA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469974794

Resolución núm. 2558, publicada el 05 de Diciembre de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 529 EXENTA, DE 2009, QUE APRUEBA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA ALEXANDRIUM CATENELLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 529 EXENTA, DE 2009, QUE APRUEBA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA ALEXANDRIUM CATENELLA

Núm. 2.558.- Valparaíso, 26 de noviembre de 2009.- Visto: lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983; el D.S N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y el D.S N° 345, de 2006, que aprueba Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 177, de 15 de enero de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución exenta N° 529, de 5 de febrero de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2009; la sesión del Comité Consultivo de 16 de noviembre de 2009; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la evolución que ha experimentado la plaga FAN Alexandrium catenella en el área en que se declaró por resolución exenta N° 177, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, imponen la necesidad de perfeccionar las medidas de vigilancia y control de la plaga, dispuestas por resolución exenta N° 529, de 2009, de este Servicio, citada en Visto.

Que las modificaciones que se establecen han sido previamente consultadas al Comité Consultivo a que se refiere el Título VI del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas,

Resuelvo:

Artículo 1°

Modifícase el " Programa de Vigilancia, Detección y Control de la plaga Alexandrium catenella" , contenido en el artículo primero de la resolución exenta N° 529, de 5 de febrero de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2009, en el sentido siguiente:

  1. - En su numeral 4., denominado " Seguimiento y Vigilancia" , sustitúyense sus párrafos segundo y tercero, por los siguientes seis nuevos párrafos:

    El programa de seguimiento y vigilancia será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y por el Servicio Nacional de Pesca a través de la toma de muestras para determinación de fitoplancton en el Área FAN. El IFOP ejecutará un programa de monitoreo en un amplio sector que cubre desde la Región de Los Lagos a la Región de Magallanes (área FAN de Alexandrium catenella), con una frecuencia de entre 25 y 35 días. Este programa tendrá como objetivo principal verificar la condición de plaga FAN en el área, a fin de ver si ésta se mantiene o puede ser modificada.

    Por su parte, el Servicio Nacional de Pesca ejecutará un monitoreo permanente en los sectores que determine, y en especial en el Canal Moraleda y Golfo de Corcovado (límite norte del área FAN), sectores que representan la principal ruta de navegación de las embarcaciones desde y hacia el área de plaga FAN. La frecuencia promedio de este monitoreo será quincenal durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, y semanal en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. El objetivo de este monitoreo será contar con información oportuna para la autorización de los traslados de especies hidrobiológicas.

    Sin perjuicio del establecimiento de nuevas estaciones, la ubicación referencial de las estaciones de muestreo del monitoreo ejecutado por el Servicio es la siguiente:

    Estación Latitud Longitud

    1 43°18’53" 73°36’39"

    2 43°39’15" 74°02’49"

    3 43°35’34" 73°31’43"

    4 43°54’20" 73°25’44"

    5 44°11’43" 73°23’00"

    6 44°29’21" 73°27’18"

    7 44°49’02" 73°29’01"

    Estas estaciones podrán ser modificadas en su ubicación o número, si la evolución de la plaga FAN así lo amerita.

    Las metodologías de muestreo y análisis aplicables en este programa de seguimiento y vigilancia serán las indicadas en el Informe Técnico N° 2168/2008 de la Subsecretaría de Pesca, que sirvió de base a la declaración del área FAN.

    Al término de cada crucero de monitoreo, el IFOP enviará a Sernapesca los resultados de los muestreos realizados. Además, emitirá un informe anual con el análisis de los resultados y la evolución del FAN Alexandrium catenella; estos resultados estarán disponibles para los usuarios a través de página web del IFOP. Por su parte, el Servicio publicará en su página web los resultados del monitoreo aplicado en el sector de Canal Moraleda - Golfo de Corcovado.

  2. - Sustitúyese el numeral 5, denominado " Traslados" , por el siguiente:

    " 5. TRASLADOS

    Se regula el traslado de todo o parte de organismos hidrobiológicos, en cualquier estado, que se realice incorporando agua del lugar de origen. Asimismo, se regula el traslado de elementos y artefactos o estructuras de cultivo, dentro o desde las áreas declaradas FAN de Alexandrium catenella.

    Los traslados deberán cumplir las disposiciones generales y específicas del reglamento y demás legislación vigente y, además, las condiciones que se detallan en el punto 6 siguiente." .

  3. - Sustitúyese el numeral 6, denominado " Solicitud de Traslado" , por el siguiente:

    " 6. SOLICITUD DE TRASLADO

    El traslado de todo aquello indicado en el punto 5 anterior, y que se realice dentro y desde las áreas FAN, deberá contar con autorización del Servicio. Para tales efectos, el interesado deberá presentar en la oficina de Sernapesca correspondiente a la jurisdicción del origen del movimiento, y con 48 horas de anticipación al traslado, el " Formulario de Solicitud de Movimiento y Traslado" . La respuesta a la solicitud de traslado se entregará en un plazo no superior a las 48 horas siguientes a su presentación.

    En la solicitud se deberá informar las especies y/o elementos a trasladar, su volumen o peso, origen y destino del traslado, señalando coordenadas, comuna y región, según corresponda. Además, se deberán adjuntar a la solicitud todos los antecedentes que acrediten la concurrencia de las circunstancias de procedencia según sea el tipo de traslado, tales como track de navegación, descripción de forma en que se realizará el traslado (especies vivas, evisceradas, en bins, etc.).

    El Servicio, previo a resolver, podrá requerir la realización de análisis de fitoplancton para autorizar el traslado, según lo indicado en el punto 7 del presente programa, en cuyo caso informará al solicitante, en un plazo no superior a las 48 horas de recibida la solicitud, de este requerimiento. Estos análisis, así como también los muestreos, deberán ser realizados por entidades autorizadas por el Servicio para tal efecto.

    Una vez evaluados los resultados de los análisis que se hayan requerido y toda la información pertinente según el tipo de traslado, que acredite el cumplimiento de los requisitos de...

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