Decreto núm. 322, publicado el 04 de Junio de 1997. PROMULGA EL VIGESIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON ARGENTINA Nº 16 PARA FACILITAR LA EJECUCION DEL PROYECTO MINERO DENOMINADO 'PASCUA LAMA' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496472222

Decreto núm. 322, publicado el 04 de Junio de 1997. PROMULGA EL VIGESIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON ARGENTINA Nº 16 PARA FACILITAR LA EJECUCION DEL PROYECTO MINERO DENOMINADO 'PASCUA LAMA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL VIGESIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON ARGENTINA Nº 16 PARA FACILITAR LA EJECUCION DEL PROYECTO MINERO DENOMINADO "PASCUA LAMA"

Núm. 322.- Santiago, 7 de marzo de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por Decreto Supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de alcance parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 2 de agosto de 1991 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, del que forma parte el Protocolo Nº 3 sobre Cooperación e Integración Minera, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1992.

Que con fecha 29 de enero de 1997 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina suscribieron el Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1992, para facilitar la Ejecución del Proyecto Minero denominado "Pascua Lama".

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con Argentina Nº 16 para Facilitar la Ejecución del Proyecto Minero denominado "Pascua Lama" suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el 29 de enero de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento, Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 16 CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE

Vigésimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueran otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

Considerando Los propósitos contenidos en el Protocolo sobre Cooperación e Integración Minera del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, por los cuales ambos países se comprometieron a alentar la concreción de programas y proyectos específicos de cooperación minera y a asegurar el aprovechamiento conjunto de los recursos que se extienden a ambos lados de la frontera,

Convienen:

Artículo único

Formalizar en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 y de su Protocolo Nº 3 sobre Cooperación e Integración Minera, el acuerdo alcanzado entre sus Gobiernos para facilitar la ejecución del proyecto minero denominado "Pascua Lama", en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo que forma parte del presente Protocolo.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra

Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia

Conforme con su original.

Fabio Vio Ugarte,

Subsecretario de Relaciones Exteriores, Subrogante

ANEXO

PROTOCOLO DE FACILITACION DEL PROYECTO MINERO "PASCUA-LAMA"

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina - en adelante "Las Partes" - en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 16 (ACE 16) y de su Protocolo N° 3 sobre Cooperación e Integración Minera, ambos de 2 de agosto de l99l, convienen en celebrar el presente Protocolo Adicional relativo al Proyecto Minero Pascua-Lama.

El proyecto minero, denominado Pascua-Lama, en adelante el "Proyecto", contempla la prospección geológica del "Area de Operaciones", según se detalla más adelante, en ambos lados de la frontera entre Chile y Argentina, con el objeto de explorar, desarrollar y operar uno o más yacimientos mineros que pudieren ser identificados en dicha área, lo cual permitirá maximizar la explotación de los cuerpos mineralizados que pudieren ser identificados en el Area de Operaciones.

El Area de Operaciones se encuentra ubicada en la frontera entre la República de Chile y la República Argentina, extendiéndose a ambos lados de la misma, localizado, en la República de Chile, en la Comuna de Alto del Carmen, Tercera Región de Atacama y en la República Argentina, en la Provincia de San Juan.

En la actualidad, se ha localizado en el Area de Operaciones en la República de Chile, un yacimiento denominado Pascua, que podría extenderse hacia territorio argentino, el cual se encuentra en este momento bajo estudio de factibilidad económica.

La ejecución del proyecto está a cargo, en el lado chileno, de la empresa "Compañía Minera Nevada S.A.", y en el lado argentino, de "Barrick Exploraciones Argentina S.A.".

"Compañía Minera Nevada S.A." es una sociedad anónima cerrada constituida de acuerdo a las leyes chilenas.

"Barrick Exploraciones Argentina S.A." es una persona jurídica de derecho privado constituida de acuerdo a las leyes de la República Argentina.

Ambas compañías son subsidiarias de Barrick Gold Corporation, empresa domiciliada en Royal Bank Plaza, South Tower, Suite 2700, 200 Bay Street, ciudad de Toronto, Canadá.

El Proyecto contempla el desarrollo de las actividades necesarias para la explotación minera dentro de un área geográfica que comprende zonas fronterizas cordilleranas, que para estos efectos se denominará "Area de Operaciones", que abarca territorios chileno y argentino según se define más adelante.

Por ello ambas partes acuerdan:

Artículo Primero

El Proyecto y las actividades asociadas a éste en el territorio de cada una de las Partes se llevarán a cabo con sujeción a sus respectivas legislaciones.

Artículo Segundo

Todas las cláusulas del presente instrumento serán aplicables a la o las empresas que desarrollen el Proyecto.

Las concesiones mineras que sustentan el Proyecto, se encuentran individualizadas en el Anexo 1 del presente instrumento. Las Partes extenderán los beneficios del presente Protocolo a otros derechos o concesiones mineras afectas al Proyecto -previa solicitud de la o las empresas que desarrollan el mismo- al Grupo de Trabajo contemplado en el artículo decimoprimero del Protocolo.

Artículo Tercero

Las Partes acuerdan habilitar -de acuerdo con los procedimientos contemplados en sus respectivas legislaciones y para el solo efecto de las actividades del Proyecto- un paso fronterizo especial que permitirá cruzar la frontera entre ambos países, dentro del Area de Operaciones.

El Area de Operaciones, tendrá, en el territorio chileno, los siguientes deslindes:

Coordenadas UTM

Norte: N-6.770.000

Sur: N-6.748.000

Oeste: E-391.000

Este: Límite Internacional con la

República Argentina.

En el territorio argentino, el Area de Operaciones tendrá los siguientes deslindes:

Coordenadas geográficas Coordenadas UTM

Norte: 29°17'39' Latitud S N-6.759.000

Sur...

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