Decreto núm. 687, publicado el 29 de Junio de 1982. ESTABLECE VIGENCIA DEL D.F.L. N° 1-3.260 DE 1981, RESPECTO DE TRASPASO DE TERRITORIOS COMUNAL QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470803906

Decreto núm. 687, publicado el 29 de Junio de 1982. ESTABLECE VIGENCIA DEL D.F.L. N° 1-3.260 DE 1981, RESPECTO DE TRASPASO DE TERRITORIOS COMUNAL QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VIGENCIA DEL D.F.L. N° 1-3.260 DE 1981, RESPECTO DE TRASPASO DE TERRITORIOS COMUNAL QUE SEÑALA Santiago, 4 de Junio de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 687.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, y el artículo transitorio del D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, Decreto:

Artículo 1°

Las agregaciones de áreas territoriales a la comuna de Isla de Maipo, desde la de Talagante y El Monte, dispuesta en el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, tendrán efecto a contar del 1° de Julio de 1982.

Artículo 2°

Corresponderá a la Municipalidad de Isla de Maipo, resolver los asuntos pendientes a la fecha de vigencia del presente decreto, originados en los territorios que traspasen a su comuna.

Sin perjuicio de lo anterior, las recepciones municipales de obras se regirán por las disposiciones vigentes para la comuna cuya municipalidad hubiere otorgado el permiso de edificación respectivo.

Artículo 3°

Las obligaciones pendientes de las Municipalidades de Talagante y El Monte, derivadas de la administración local de los territorios que se segregan de sus jurisdicciones comunales respectivas, serán de cargo de éstas, sin perjuicio de los acuerdos que sobre el particular suscriban los municipios respectivos y los terceros contratantes o interesados si correspondiere.

Artículo 4°

Los créditos por impuestos, contribuciones, derechos u otros gravámenes establecidos en favor de las Municipalidades de Talagante y El Monte, cuyo pago esté pendiente a la fecha de vigencia del presente decreto deberán pagarse, en todo caso, a éstas. En el evento que, por razones de procedimiento administrativo, los contribuyentes deban efectuar el pago de tales créditos en la...

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