Decreto núm. 451, publicado el 26 de Septiembre de 1992. ESTABLECE VIGENCIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE PINTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470823202

Decreto núm. 451, publicado el 26 de Septiembre de 1992. ESTABLECE VIGENCIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PINTO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VIGENCIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 451.- Pinto, 17 de Septiembre de 1992.- Vistos:

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en el Art. 42 y 43 del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

  2. La Resolución N 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República que fija el texto refundido sobre la exención de la Toma de Razón

  3. El Decreto Alcaldicio 11024 de fecha 20 de Enero de 1988.

  4. El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de fecha 20 de Julio de 1992, Acta No. 14º y

  5. Lo dispuesto en el Art. 5° letra e), f) g) y h) Art. 10, 53° letra i) y Art. 55 letra c) de la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Modificada por la Ley N 19.130 del 19.03.92.-

CONSIDERANDO: La necesidad de modificar y regular la Ordenanza Local sobre derechos Municipales por concepto de concesiones, permisos y servicios cuyo objetivo es adecuar lo a la realidad y necesidades actuales e incorporar derechos no contemplados en la norma vigente;

DECRETO:

  1. - Deróguese el Decreto Alcaldicio señalado en los vistos letra c) del presente instrumento.

  2. - Fíjanse los siguientes valores por los derechos municipales por servicios, concesiones y/o permisos otorgados por la I. Municipalidad de Pinto.-

ARTICULO 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y lo montos de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio, los cuales serán normas generales y obligatorias aplicadas a la Comunidad.

TITULO I Artículo 2

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

ARTICULO 2º

Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan, según se establece en la presente Ordenanza y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en las fechas y plazos que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el departamento municipal respectivo otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y la fecha.-

TITULO II Artículo 3

DEVOLUCION DE INGRESOS MUNICIPALES

ARTICULO 3°

Cuando por algún motivo correspondiere devolución todo parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago de la Alcaldía, previo informe fundamentado del departamento municipal correspondiente.

TITULO III Artículo 4

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

ARTICULO 4°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para caso se señalan:

  1. Retiro de escombros, por m3 10% UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros

provenientes de jardines,por m3. 5% UTM

TITULO IV Artículos 5 a 8

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE: TRANSITO Y VEHICULOS

ARTICULO 5º

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que se indican:

  1. Retiro de vehículos (Autos, Station Wagon

camionetas hasta 500 Kgs. de carga). 50% UTM

b)Retiro de vehículos Mayores. 1 UTM

ARTICULO 6

El permiso de estacionamiento reservado en bienes de uso público, cuando la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes valores anuales:

  1. Automóviles, camionetas (hasta 500 Kgs.),

    Station Wagons. 2 UTM

  2. Vehículos de transporte de pasajeros,

    carga y otros (incluye taxis, colectivos, minibuses) 50% UTM

ARTICULO 7°

Los servicios por anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:

a)Talón de permisos de circulación (duplicados o por

transferencia). 8%UTM

b)Certificados de empadronamiento de carros y remolques. 20% UTM

c)Duplicado de certificado de empadronamiento. 5% UTM

d)Placa provisoria (incluye costo duplicado placa). 20% UTM

e)Certificado de modificación en el Registro

(no se cobrarán aquellos que corresponde a una

rectificación de error u omisión administrativa) 10% UTM

ARTICULO 8

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a recintos Municipales pagarán los siguientes derechos (por mes o fracción. de éste):

  1. Vehículos de tracción humana. 4% UTM

  2. Vehículos de tracción animal. 5% UTM

  3. Motos, Motocicletas, motonetas. 7% UTM

  4. Autos, Station Wagon, camionetas hasta 500 Kgs. 15% UTM

  5. Camiones, camionetas, buses, Microbuses,

    Taxibuses, Minibuses. 20% UTM

  6. Otros no clasificados. 25% UTM

TITULO V Artículo 9

DERECHOS RELATIVOS CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES

LUCRATIVAS

ARTICULO 9°

El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, cuando no se ocupan Bienes Nacionales de uso público, pagarán los siguientes...

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