Decreto núm. 451, publicado el 26 de Septiembre de 1992. ESTABLECE VIGENCIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PINTO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE VIGENCIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 451.- Pinto, 17 de Septiembre de 1992.- Vistos:
VISTOS:
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Lo dispuesto en el Art. 42 y 43 del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
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La Resolución N 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República que fija el texto refundido sobre la exención de la Toma de Razón
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El Decreto Alcaldicio 11024 de fecha 20 de Enero de 1988.
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El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de fecha 20 de Julio de 1992, Acta No. 14º y
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Lo dispuesto en el Art. 5° letra e), f) g) y h) Art. 10, 53° letra i) y Art. 55 letra c) de la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Modificada por la Ley N 19.130 del 19.03.92.-
CONSIDERANDO: La necesidad de modificar y regular la Ordenanza Local sobre derechos Municipales por concepto de concesiones, permisos y servicios cuyo objetivo es adecuar lo a la realidad y necesidades actuales e incorporar derechos no contemplados en la norma vigente;
DECRETO:
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- Deróguese el Decreto Alcaldicio señalado en los vistos letra c) del presente instrumento.
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- Fíjanse los siguientes valores por los derechos municipales por servicios, concesiones y/o permisos otorgados por la I. Municipalidad de Pinto.-
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y lo montos de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio, los cuales serán normas generales y obligatorias aplicadas a la Comunidad.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan, según se establece en la presente Ordenanza y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en las fechas y plazos que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el departamento municipal respectivo otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y la fecha.-
DEVOLUCION DE INGRESOS MUNICIPALES
Cuando por algún motivo correspondiere devolución todo parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago de la Alcaldía, previo informe fundamentado del departamento municipal correspondiente.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para caso se señalan:
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Retiro de escombros, por m3 10% UTM
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Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines,por m3. 5% UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE: TRANSITO Y VEHICULOS
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que se indican:
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Retiro de vehículos (Autos, Station Wagon
camionetas hasta 500 Kgs. de carga). 50% UTM
b)Retiro de vehículos Mayores. 1 UTM
El permiso de estacionamiento reservado en bienes de uso público, cuando la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes valores anuales:
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Automóviles, camionetas (hasta 500 Kgs.),
Station Wagons. 2 UTM
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Vehículos de transporte de pasajeros,
carga y otros (incluye taxis, colectivos, minibuses) 50% UTM
Los servicios por anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
a)Talón de permisos de circulación (duplicados o por
transferencia). 8%UTM
b)Certificados de empadronamiento de carros y remolques. 20% UTM
c)Duplicado de certificado de empadronamiento. 5% UTM
d)Placa provisoria (incluye costo duplicado placa). 20% UTM
e)Certificado de modificación en el Registro
(no se cobrarán aquellos que corresponde a una
rectificación de error u omisión administrativa) 10% UTM
Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a recintos Municipales pagarán los siguientes derechos (por mes o fracción. de éste):
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Vehículos de tracción humana. 4% UTM
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Vehículos de tracción animal. 5% UTM
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Motos, Motocicletas, motonetas. 7% UTM
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Autos, Station Wagon, camionetas hasta 500 Kgs. 15% UTM
-
Camiones, camionetas, buses, Microbuses,
Taxibuses, Minibuses. 20% UTM
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Otros no clasificados. 25% UTM
DERECHOS RELATIVOS CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, cuando no se ocupan Bienes Nacionales de uso público, pagarán los siguientes...
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