Decreto 129 - VIGENCIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DEL CUADRAGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239240478

Decreto 129 - VIGENCIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DEL CUADRAGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

VIGENCIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DEL CUADRAGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 129.- Santiago, 26 de agosto de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso noveno, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 25 de junio de 1996, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común de Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 25 de noviembre de 2008, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, suscribieron en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, instrumento internacional que fuera publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 2009.

Que la República de Chile, la República Argentina, la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil dieron, en su momento, cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Cuarto del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República Argentina el 27 de enero de 2009; entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 6 de febrero de 2009; y entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil el 6 de febrero de 2009.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR