Ley 20651 - PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 20.372, QUE ESTABLECE UN NUEVO ASIENTO PARA EL JUZGADO DE LETRAS DE CHAITÉN - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 413590262

Ley 20651 - PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 20.372, QUE ESTABLECE UN NUEVO ASIENTO PARA EL JUZGADO DE LETRAS DE CHAITÉN

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor31 de Diciembre de 2012

LEY NÚM. 20.651

PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 20.372, QUE ESTABLECE UN NUEVO ASIENTO PARA EL JUZGADO DE LETRAS DE CHAITÉN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N°20.372, que establece un nuevo asiento para el juzgado de letras de Chaitén:

1) En su inciso primero, reemplázase la expresión "2012" por el guarismo "2014".

2) En su inciso segundo:

  1. Tras la expresión "Futaleufú,", intercálase la frase "mediante su juez o su secretario".

  2. Después de la palabra "funcionará", intercálase la expresión ", como mínimo, conforme la carga de trabajo lo requiera,".

  3. Reemplázase la expresión "en la comuna de Palena" por la frase "en las comunas de Chaitén y Palena".

  4. Suprímese la expresión "y en Santa Lucía".

3) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"En todo caso, en la comuna de Chaitén, los escritos dirigidos al tribunal serán recibidos, en cualquier día hábil, por un funcionario del referido órgano jurisdiccional, destinado permanentemente para tal efecto por la Corte de Apelaciones respectiva, en las dependencias del juzgado existente en aquella comuna.".

Artículo 2°

El numeral 1) del artículo 1° de esta ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 2013.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En el año siguiente se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 28 de diciembre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).

Tribunal...

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