Resolucion núm. 2554, el 23 de Enero de 2012. APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SE SEÑALAN Y DEJA SIN EFECTO, A CONTAR DEL 01 DE JULIO DE 2011, LAS RESOLUCIONES EXENTAS N°S. 2.781, DE 30/06/2010 Y 3.970 DE 27/09/2010 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469286022

Resolucion núm. 2554, el 23 de Enero de 2012. APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SE SEÑALAN Y DEJA SIN EFECTO, A CONTAR DEL 01 DE JULIO DE 2011, LAS RESOLUCIONES EXENTAS N°S. 2.781, DE 30/06/2010 Y 3.970 DE 27/09/2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SE SEÑALAN Y DEJA SIN EFECTO, A CONTAR DEL 01 DE JULIO DE 2011, LAS RESOLUCIONES EXENTAS N°S. 2.781, DE 30/06/2010 Y 3.970 DE 27/09/2010

Núm. 2.554 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2011.- Vistos y Considerando:

  1. Que, se hace necesario para el Servicio propender a la simplificación y rapidez de los trámites y procedimientos que en él se realizan, delegando parte de las atribuciones propias de la Vicepresidencia Ejecutiva.

  2. Lo dispuesto en los artículos 41° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría Gene-ral de la Presidencia, 6° letra m) del DFL N° 278, de 1960 y 7° de la ley N° 16.436.

  3. Lo establecido por la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, artículo 3° N° 20, y sus modificaciones.

  4. Las resoluciones exentas N°s. 2.781 y 3.970, del 30 de junio y 27 de septiembre de 2010, respectivamente, en las cuales se delegaron facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva, a distintos directivos y funcionarlos de la Institución.

    Resuelvo:

    Delegar a contar del 01 de julio de 2011, en los directivos y funcionarios que se indican, las facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva que se señalan:

  5. Deléganse en el Fiscal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las siguientes atribuciones que, de acuerdo al artículo 6° del DFL N° 278, de 1960, le competen a la Vicepresidencia Ejecutiva:

    1. La Representación Judicial de la Caja.

    2. Aprobar las resoluciones de solicitudes de prórrogas de plazo para instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias, sin perjuicio de lo señalado en el número 16, letra p).

    3. La resolución de los asuntos sometidos a la ley N° 17.663 y al DL N° 539, de 1974 y a su reglamento, contenido en el DS N° 610, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la no reajustabilidad de las deudas que allí se indican.

    4. Otorgar y firmar las escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes referidas a operaciones habitacionales en que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento de Préstamos respecto del saldo de deuda del imponente.

    5. La elección de Fiscales Instructores, en los eventuales Sumarios o Investigaciones sumarias que se dispongan.

    6. La firma de los siguientes documentos:

    7. Escrituras públicas en que sea parte la Caja: que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o posposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Honorable Consejo Directivo, según corresponda.

    8. El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, en materias jurídicas y legales propias de la Institución, salvo que los destinatarios sean Organismos del Estado.

  6. Deléganse en el Jefe del Departamento de Seguridad, las facultades que a continuación se indican:

    1. La tramitación ante Carabineros de Chile, de la documentación relacionada con el Sistema de Seguridad de la Institución y el personal de Vigilantes Privados, salvo aquellos documentos dirigidos a altos Jefes de ese Organismo y que precisen la firma del Sr. Vicepresidente Ejecutivo.

    2. La tramitación y firma de correspondencia ante y para la Dirección General de Movilización Nacional, las respectivas Comandancias de Guarnición y Carabineros de Chile, en lo relacionado con el control de armas de fuego y del Sistema de Seguridad de la Capredena.

    3. La tramitación y firma de correspondencia a diversos organismos de la Defensa Nacional, en materias relacionadas con competencias deportivas.

  7. Deléganse en el Gerente General, las facultades que a continuación se indican:

    1. Requerir la contratación de personal por intermedio de la o las empresas de servicios complementarios y de apoyo, conforme a los recursos establecidos en la Ley de Presupuestos, excluido el requerido para los Centros de Salud y Rehabilitación.

    2. Firmar las resoluciones exentas que ordenen el pago por servicios complementarios y de apoyo señaladas en la letra a) precedente.

    3. Firma de las resoluciones exentas:

    4. Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados.

      ii) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios compensados.

      iii) Que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 80 (ochenta) UTM.

      iv) Que establecen horarios de trabajo especiales del personal dependiente del Área de Gerencia General.

    5. Firma de los siguientes documentos:

    6. El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, salvo las materias señaladas en el punto 1. f) ii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean Organismos del Estado.

      ii) Los Bonos de Reconocimiento en especie valorada, como segundo representante emisor de esta Institución Previsional.

  8. Deléganse en el Jefe de la División de Personal, las facultades que a continuación se indican:

    1. La concesión de las bonificaciones de permanencia que correspondan según la ley N° 15.386 y de las cotizaciones adicionales de salud, conforme a la ley N° 18.566.

    2. Firmar:

    3. Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación a la Contraloría General de la República:

      (1) Planilla de Sueldos y Asignación Familiar de los funcionarios de la Institución.

      (2) Informe del Escalafón de Mérito de la Institución.

      (3) Informe de Capacitación de los funcionarios de la Institución.

      (4) Informe de Dotación de Personal de la institución.

      (5) Declaraciones de Intereses y de patrimonio de funcionarios (Ley de Probidad Administrativa).

      ii) Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación:

      (1) Informe a la Dirección General de Movilización y Reclutamiento (O.M.E.).

      (2) Contratos a Honorarios a Suma Alzada y contratas con personal del mismo servicio a la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para obtener las visaciones pertinentes establecida en la Ley de Presupuestos.

      (3) Expediente de retiro de funcionarios de la Institución, a la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, para tramitación de las pensiones pertinentes.

      (4) Cese de Sueldo de funcionarios de la Institución acogidos a retiro, a la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional.

      iii) Los oficios para el retiro de las resoluciones de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, relacionadas con materias propias de personal.

      iv) El oficio al Comando de Salud del Ejército, solicitando realización de exámenes abreugráficos para el personal imponente de la Institución.

    4. Autorizar la contratación del personal honorarios con cargo al Presupuesto de Capredena, para el funcionamiento del Centro Recreacional de Cartagena y de la Piscina Institucional. Formalizar, a través de la firma de las modificaciones de los contratos del personal a que alude la ley N° 18.837, las cláusulas de reajustabilidad, cuando corresponda a un reajuste general de remuneraciones, otorgado por la autoridad superior.

    5. Formalizar, a través de la firma de las modificaciones de los convenios a honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las Instalaciones de Salud de Capredena, las cláusulas de reajustabilidad (horas fijas), cuando corresponda a un reajuste general, otorgado por la autoridad superior.

    6. La firma de las notificaciones y de los finiquitos de trabajo del personal a que alude la ley N° 18.837.

    7. La firma de certificados de antigüedad y de remuneraciones del personal de la Institución, excluyendo al contratado para prestar servicios en los Centros de Salud y Rehabilitación.

    8. Autorizar las órdenes de pago por la adquisición de bienes y contratación de servicios que se realicen con fondos del Servicio del Bienestar del Personal de la Institución.

  9. Deléganse en el Jefe del Subdepartamento Administrativo de Personal, las facultades que a continuación se indican:

    1. La aprobación y firma de oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando certificados de antecedentes para los ingresos de personal de Planta, Contrata y Honorarios a Suma Alzada de la Institución, regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Institución.

    2. Firmar las resoluciones exentas del personal Planta, Contrata y honorarios regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación relativas a:

    3. Días administrativos.

      ii) Feriado legal.

      iii) Licencias médicas, con excepción del personal de las Agencias de la V y de la VIII Región.

      iv) Permisos preventivos.

    4. Permisos maternales.

      vi) Asignación maternal.

      vii) Asignación familiar.

      viii) Asignación cambio de residencia.

      ix) Asignación pérdida de caja.

    5. Asignación de movilización especial.

      xi) Asignación profesional.

      xii) Asignación de zona.

      xiii) Asignación de permanencia.

      xiv) Asignación de antigüedad.

      xv) Trienios médicos.

      xvi) Postergación de feriado legal, previa aprobación de las autoridades superiores.

      xvii) Destinación de funcionarios a o desde las Agencias Regionales, previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva.

      xviii) Permisos sin goce de remuneraciones, previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva.

      xix) Permisos paternales, con excepción del personal de las Agencias de la V y de la VIII Región.

      xx) Permisos por fallecimientos, con excepción del personal de las Agencias de la V y de la VIII Región.

    6. Las solicitudes para la tramitación de certificados de salud (artículo 11° letra c de la ley N° 18.834), para el personal de Planta y Contrata, regidos por el Estatuto Administrativo y del personal...

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