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Decreto núm. 1, publicado el 24 de Enero de 1991. FIJA MONTO DE VIATICOS EN DOLARES PARA EL PERSONAL QUE DEBE CUMPLIR COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO DE VIATICOS EN DOLARES PARA EL PERSONAL QUE DEBE CUMPLIR COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO Núm. 1.- Santiago, 4 de Enero de 1991.- Visto: lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley N° 294, de 1974, modificado por el artículo 6° del decreto ley N° 786, de 1974,

Decreto:

Artículo 1°

Fíjanse los siguientes montos básicos a los viáticos que correspondan a los trabajadores de las entidades del sector público regidas por la escala del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, que viajen al extranjero en cumplimiento de comisiones de.

servicio:

Funcionarios de Grados A a C US$ 100 diarios

Funcionarios de Grados 1A al 1C US$ 70 diarios

Funcionarios de Grados 2 al 5 US$ 60 diarios

Funcionarios de Grados 6 al 15 US$ 50 diarios

Funcionarios de Grados 16 al 23 US$ 40 diarios

Funcionarios de Grados 24 al 31 US$ 35 diarios

Los montos básicos indicados se incrementarán en el porcentaje de asignación de costo de vida que corresponda a los funcionarios de la planta "A" del Servicio Exterior de Chile según sea el país en que deba cumplirse la comisión de servicio.

El viático podrá pagarse en dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras.

Cuando el lugar de destino del funcionario comisionado se encuentre a menos de 500 kilómetros de la frontera chilena o en cualquier punto de la República Argentina, con excepción de las ciudades de Buenos Aires, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia, el viático diario correspondiente se reducirá en un 50%.

Artículo 2°

El monto del viatico diario que corresponda a los personales de entidades del sector público, cuyos trabajadores no estén encasillados en la escala del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, será el siguiente:

  1. Funcionarios que ocupen alguno de los 5 primeros niveles jerárquicos en la entidad respectiva: el que corresponda a los funcionarios de grados 2 al 5, según lo establecido en el artículo anterior.

  2. Funcionarios que ocupen alguno de los 10 niveles jerárquicos siguientes: el que corresponda a los funcionarios de grados 6 al 15, según lo establecido en el artículo anterior.

  3. Funcionarios que ocupen alguno de los 12 niveles jerárquicos que siguen: el que corresponda a los funcionarios de grados 16 al 23, según lo establecido en el artículo anterior.

  4. Funcionarios que ocupen alguno de los niveles jerárquicos restantes: el que corresponda a los...

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