Resolucion núm. 388 EXENTA, el 08 de Febrero de 2007. ESTABLECE VIAS EXCLUSIVAS EN CIUDAD DE SANTIAGO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE VIAS EXCLUSIVAS EN CIUDAD DE SANTIAGO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA
Núm. 388 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2007.- Visto: La ley N° 18.059; los artículos 2, 113 y 118 de la ley N° 18.290, de Tránsito, el decreto supremo Nº 83/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59/85, 39/92 y N° 117, de 2003, esta última que aprueba Bases de "Licitación Transantiago 2003", todas del mismo origen; la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 58/2004, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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- Que según estudios técnicos efectuados por la Unidad de Gestión y Desarrollo de esta Secretaría Regional, se requiere implementar a la brevedad medidas de gestión de tránsito que privilegien al transporte público, en especial, al inicio de Etapa de Régimen de la Licitación Transantiago 2003, todo ello para reducir los tiempos de viaje y de espera de los usuarios.
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- Que, además, entre las medidas generales que contempla el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), citado en el Visto, se encuentran las consistentes en adoptar planes de gestión tendientes a agilizar el transporte, en especial, el público, toda vez que en éste se desplaza la mayor cantidad de personas en el menor número de móviles potencialmente contaminantes.
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- Que, estas medidas de gestión son esencialmente temporales, ya que deben ser evaluadas por la autoridad en cuanto al efectivo cumplimiento de sus objetivos.
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- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la ley Nº18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
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- Que el artículo 2° de la señalada ley 18.290 establece que vía exclusiva es una calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente,
Resuelvo:
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- Establécense, como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago, vías exclusivas para el transporte público.
Dichas vías, cuyos tramos y sentidos de circulación de exclusividad se describen en los siguientes cuadros, funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs., y entre las 17:00 y las 21:00 hrs., con excepción de los ejes correspondientes a San Pablo, Av. José Joaquín Pérez e Irarrázaval, que sólo operarán entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs.
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AV. SANTA ROSA
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Av. Santa Rosa Placer Amazonas Habitual S-N
Av. Santa Rosa Padre Av. Libertador Habitual S-N
Alonso Bernardo
de O'Higgins
Ovalle (Alameda)
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EJE SAN DIEGO - BANDERA
Eliminado.
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SAN FRANCISCO
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Eliminado.
San Francisco Av. Placer Habitual N-S
Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
EJE COMPAÑÍA - MERCED
Eliminado.
SANTO DOMINGO
Eliminado.
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AV. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ
...
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