Resolución núm. 667 EXENTA, publicada el 10 de Febrero de 2010. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPENDIO Y PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS CUYA CONDICIÓN DE VENTA SEA BAJO RECETA RETENIDA CON CONTROL DE SALDO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 206, DE 2004 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469869802

Resolución núm. 667 EXENTA, publicada el 10 de Febrero de 2010. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPENDIO Y PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS CUYA CONDICIÓN DE VENTA SEA BAJO RECETA RETENIDA CON CONTROL DE SALDO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 206, DE 2004

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPENDIO Y PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS CUYA CONDICIÓN DE VENTA SEA BAJO RECETA RETENIDA CON CONTROL DE SALDO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 206, DE 2004

Núm. 667 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2010.- Vistos: Las disposiciones contenidas en la ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto del Ministerio de Agricultura Nº 25 de 2005, Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.138 de 1999; Nº 206 de 2004, y Nº 127 de 2007,

Considerando:

  1. - Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero regular y fiscalizar el comercio de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.

  2. - Que para aquellos productos cuya condición de venta sea bajo receta retenida con control de saldo, se requiere establecer las condiciones bajo las cuales se realizará la trazabilidad respecto de su fabricación, importación y expendio, así como el registro y comunicación del saldo que de ellos existiera,

    Resuelvo:

  3. - Establézcanse los requisitos que deben cumplir los laboratorios de producción farmacéutica, establecimientos importadores y establecimientos de expendio, para la fabricación, importación, distribución y venta de medicamentos veterinarios con condición de venta bajo receta retenida con control de saldo:

    1. Los laboratorios de producción farmacéutica deberán cumplir con los siguientes requisitos:

      a) Mantener un registro especial y foliado con información relativa a los ingresos, egresos y saldo efectivo de materia prima y de los productos fabricados.

      i. El registro de los ingresos de la materia prima farmacológicamente activa debe incluir: cantidad importada (Nº de envases y cantidad de cada envase), Nº de partida o serie, Nº y fecha del Certificado de Destinación Aduanera, Nº y fecha de la resolución que autorizó la Disposición y Uso.

      ii. El registro de los egresos debe incluir: nombre o razón social del comprador, región, Nº fiscal y fecha de la Factura de venta y de la Guía de Despacho, cantidad vendida de cada producto (Nº de envases y Nº de dosis), Nº de partida o serie del producto vendido.

      iii. El registro del saldo debe incluir: Saldo real del mes anterior y del mes en curso, referido a la cantidad de envases y Nº de dosis.

      iv. El registro de ingresos, egresos y saldo deberá ser remitido en forma mensual al Subdepto. Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, de la División de Protección Pecuaria, dentro de los primeros 10 días hábiles de...

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