Ley núm. 17811, publicada el 13 de Noviembre de 1972. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A SUS ACTUALES OCUPANTES EL DOMINIO DE LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA COMUNA DE SAN NICOLAS DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS, Y DISPONE QUE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES O LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, EN SU CASO, VENDERAN Y TRANSFERIRAN A LOS ARRENDATARIOS QUE SOLICITEN ADQUIRIR LA VIVIENDA QUE OCUPA EN LAS POBLACIONES DE SU PROPIEDAD - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471408370

Ley núm. 17811, publicada el 13 de Noviembre de 1972. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A SUS ACTUALES OCUPANTES EL DOMINIO DE LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA COMUNA DE SAN NICOLAS DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS, Y DISPONE QUE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES O LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, EN SU CASO, VENDERAN Y TRANSFERIRAN A LOS ARRENDATARIOS QUE SOLICITEN ADQUIRIR LA VIVIENDA QUE OCUPA EN LAS POBLACIONES DE SU PROPIEDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyLey

LEY NUM. 17.811 AUTORIZA A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE LOS SITIOS QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios que respectivamente ocupan en la población Ismael Martín Mieres, ubicada en la comuna de San Nicolás, del departamento de San Carlos. El Ministerio de Tierras y Colonización inscribirá estos sitios a nombre del Fisco, previamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

En el otorgamiento de estos títulos no regirán las disposiciones sobre urbanización y loteamiento de terrenos.

Artículo 2

La Corporación de Servicios Habitacionales o la Corporación de la Vivienda, en su caso, venderá y transferirá a los arrendatarios que soliciten adquirir la vivienda que ocupan en las poblaciones de su propiedad. La venta y transferencia se hará a más tardar un año después de la presentación de la solicitud del interesado. El precio de venta será igual al avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial, que se encuentre vigente a la publicación de esta ley, y se enterará en el plazo mínimo de diez años, sin reajuste y con el interés del 6% anual. En el otorgamiento de estos títulos de dominio, las Corporaciones mencionadas no estarán afectas a las disposiciones legales vigentes sobre urbanización y loteamiento de terrenos.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, treinta de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS, Presidente de la República.- Humberto Martones M., Ministro de Tierras y Colonización.

Lo que transcribo a Ud. para su...

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