Decreto núm. 1, publicado el 28 de Marzo de 1994. DISPONE MEDIDAS APLICABLES A VEHICULOS DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA EN CIUDADES QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N° 168, DE 1993 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471101750

Decreto núm. 1, publicado el 28 de Marzo de 1994. DISPONE MEDIDAS APLICABLES A VEHICULOS DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA EN CIUDADES QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N° 168, DE 1993

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DISPONE MEDIDAS APLICABLES A VEHICULOS DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA EN CIUDADES QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N° 168, DE 1993

Núm. 1.- Santiago, 3 de Enero de 1994.- Visto: Lo dispuesto por los artículos y 19° números 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile; 56°, 88°, 89° y 98° de la ley N°18.290; la resolución N°157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 3° de la ley N° 18.696,

Considerando:

  1. Que, la Resolución N°157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, estableció, entre otras materias, un programa de retiro por antigüedad de buses y taxibuses destinados al servicio de transporte público remunerado de pasajeros;

  2. Que, no obstante la vigencia de las disposiciones anteriores, se ha estimado conveniente, por razones de seguridad debido a que los vehículos se encuentran sometidos a desgastes mayores, establecer un programa adicional de retiro para buses de locomoción colectiva que prestan servicios urbanos en ciudades de mayor tamaño del país;

  3. Que, asimismo, se hace necesario como consecuencia del crecimiento experimentado por estas ciudades, establecer condiciones que promuevan un mejoramiento de los niveles de calidad de los servicios de transporte público de pasajeros;

  4. Que, en la práctica en este tipo de ciudades, los minibuses han presentado importantes desventajas en la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, debido a su escasa capacidad de transporte, incomodidades que ofrecen a la subida y bajada de pasajeros en servicios de paradas frecuentes como ocurre en el transporte urbano y menor resistencia de su carrocería en caso de colisiones, volcamientos y accidentes en general;

Decreto:

Artículo 1

Los buses que se incorporen a servicios de locomoción colectiva urbana en Arica, Antofagasta, Concepción - Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz y Temuco., no podrán tener una antigüedad superior a 6 años; en tanto los que se incorporen a dichos servicios en Iquique, Rancagua, Chillán, Los Angeles y Puerto Montt, no podrán tener una antigüedad superior a 10 años. Tratándose de buses que se incorporen a dichos servicios en la ciudad de Osorno, no podrán tener una antigüedad superior a 8 años; y en la ciudad de Talca, esta antigüedad no podrá ser superior a 1 año.

En el resto de las ciudades del país, con excepción de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.040 y en el Decreto Supremo N°168/93, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución, considerando la realidad de cada región y procurando la participación de los sectores involucrados, podrán establecer la antigüedad máxima de los buses para prestar servicios de locomoción colectiva urbana y la antigüedad máxima para incorporarse a tales servicios, no pudiendo esta última, en ningún caso, ser inferior a 10 años, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 157-90 MITT. Los buses que se incorporen a servicios de locomoción colectiva urbana en La Serena-Coquimbo, Copiapó y Valdivia, no podrán tener una antigüedad superior a 12 años.

Artículo 2°

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