Decreto núm. 157, publicado el 24 de Marzo de 2011. EXCEPTÚA VEHÍCULO QUE INDICA, DEL USO DE DISCO DISTINTIVO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS DE PROPIEDAD FISCAL Y MODIFICA DECRETO QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469443362

Decreto núm. 157, publicado el 24 de Marzo de 2011. EXCEPTÚA VEHÍCULO QUE INDICA, DEL USO DE DISCO DISTINTIVO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS DE PROPIEDAD FISCAL Y MODIFICA DECRETO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

EXCEPTÚA VEHÍCULO QUE INDICA, DEL USO DE DISCO DISTINTIVO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS DE PROPIEDAD FISCAL Y MODIFICA DECRETO QUE INDICA

Núm. 157.- Santiago, 17 de diciembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que nos confiere la ley, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, corresponde especialmente al Ministerio de Minería la planificación y ejecución de la política de fomento minero, como asimismo la protección y conservación de las riquezas mineras nacionales en las diferentes regiones del país.

  2. Que, el Ministerio lleva a cabo estas funciones fundamentalmente a través de su Subsecretaría y en regiones a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Minería, quienes deben supervisar el cumplimiento de las instrucciones que les imparta el Ministerio y ejecutar las tareas específicas encomendadas por la Subsecretaría de Minería, referentes al sector minero regional.

  3. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región de Los Ríos, cuenta con un vehículo autorizado para circular sin restricción de día ni horario, permitiendo con ello la consecución de sus actividades funcionarias en forma expedita.

  4. Que, los vehículos de propiedad fiscal deberán someterse a lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de fecha 6 de diciembre de 1974, en relación al uso obligatorio del disco distintivo.

  5. Que, el decreto ley Nº 799, de fecha 6 de diciembre de 1974, establece que no regirá la exigencia de uso del disco distintivo para los vehículos exceptuados, mediante decreto supremo fundado, del Ministerio que corresponda, el que deberá ser firmado además por el Ministro del Interior.

  6. Que, según lo informado por la Secretaria Regional Ministerial de Minería de la Región de Los Ríos, mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2010, no sería conveniente el uso del disco distintivo, ya que deben efectuarse visitas a terreno en localidades en donde existen conflictos con comunidades indígenas,

Decreto:

Artículo primero

Exceptúase al vehículo asignado a la...

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