Decreto 148 EXENTO - ESTABLECE PERIODO DE VEDA O DE PROHIBICION DE CAZA EN EL AREA DENOMINADA LAS VEGAS DE TRUMAO, COMUNAS DE LA UNION Y SAN PABLO, DECIMA REGION - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243690442

Decreto 148 EXENTO - ESTABLECE PERIODO DE VEDA O DE PROHIBICION DE CAZA EN EL AREA DENOMINADA LAS VEGAS DE TRUMAO, COMUNAS DE LA UNION Y SAN PABLO, DECIMA REGION

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PERIODO DE VEDA O DE PROHIBICION DE CAZA EN EL AREA DENOMINADA LAS VEGAS DE TRUMAO, COMUNAS DE LA UNION Y SAN PABLO, DECIMA REGION

Santiago, 28 de julio de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 148 exento.- Visto: Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Décima Región, en su Ord. Nº 3.606, de 1999; lo solicitado por el Director Nacional de dicho Servicio, mediante Ord. Nº 5.057, de 2000; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 4.601, sobre caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473; en el decreto supremo Nº 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura; en el decreto ley Nº 3.485, de 1980, que aprobó la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas; en el decreto ley Nº 868, de 1981, que promulgó el convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje; en el decreto ley Nº 873, de 1975, que aprobó la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; en el DFL Nº 294, de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; en la ley Nº 18.755; en el Nº 5, del artículo 1º, del decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

Que el área denominada las Vegas de Trumao forman parte de un humedal que contiene ambientes naturales con una alta densidad y diversidad de especies de la fauna silvestre acuática y terrestre que se encuentra ubicado en el valle central de las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región.

Que en los cuerpos de agua que integran este humedal se produce la nidificación y encuentran su alimento especies protegidas por la ''Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas'' (Ramsar).

Que el área mencionada constituye un importante refugio para las poblaciones de la nutria de río o huillín (Lontra provocax), especie vulnerable, protegida por la Convención Cites.

Que la práctica de la caza deportiva importa una grave alteración para las condiciones de vida de los individuos de las especies de fauna silvestre que están sometidas a veda de conservación.

Que en las Vegas de Trumao existe un hábitat para algunas especies de aves acuáticas...

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