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Decreto núm. 372, publicado el 17 de Agosto de 1992. ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO SARDINA ESPAÑOLA EN LAS AREAS DE PESCA CORRESPONDIENTES A LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO SARDINA ESPAÑOLA EN LAS AREAS DE PESCA CORRESPONDIENTES A LAS REGIONES QUE INDICA

Núm. 372.- Santiago, 24 de Julio de 1992.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo establecido en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el DS No. 1.407 de 1991 del Ministerio del Interior; lo dispuesto en el DFL No. 5, de 1983; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones contenidas en las leyes No.

19.079 y No. 19.080, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Ley No. 10.336, y

Considerando:

Que corresponde al Estado establecer medidas de conservación y de administración tendientes a lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con lo establecido en los Art. . 12 y 17 del DFL 05 de 1983 y Título II del DS 430, de 1991,del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que resulta necesario decretar una veda biológica para el recurso sardina española (Sardinops sagax musica), con el objeto de proteger esta especie durante el período de desove principal, según consta en Informe Técnico del Departamento de recursos de la Subsecretaría de Pesca No. 479 de fecha 01 de julio de 1992.

Que este período de veda podrá ser modificado de conformidad a la evolución del proceso de desove que presente la especie.

Que el Art. 20 transitorio faculta para prescindir de la comunicación previa a los Consejos de Pesca mientras éstos no se hayan constituido, cuyo es el caso del Consejo Zonal de Pesca de las I y II Región y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Región.

Decreto:

Artículo 1°

Establécese en las áreas de pesca correspondientes al litoral de las Regiones I, II y III un período de veda biológica para el recurso sardina española (Sardinops sagax musica), que regirá desde el 17 de Agosto de 1992 al 26 de Septiembre de 1992, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°

Se exceptúa de la veda biológica establecida en el artículo precedente, la captura de sardina española (Sardinops sagax musica) destinada a elaborar productos para consumo humano directo y para carnada, de conformidad con lo establecido en el Art.3° letra a) del DS No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y...

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