Decreto núm. 1604 EXENTO, publicado el 31 de Diciembre de 2005. ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO LANGOSTINO COLORADO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470623426

Decreto núm. 1604 EXENTO, publicado el 31 de Diciembre de 2005. ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO LANGOSTINO COLORADO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO LANGOSTINO COLORADO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA

Núm. 1.604 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 121, de fecha 23 de diciembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto Exento Nº 323 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones.

Considerando:

Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer veda biológica por especie en un área determinada.

Que de conformidad con la información científica disponible a partir de las evaluaciones directas de la biomasa del recurso Langostino colorado Pleuroncodes monodon al sur de la IV Región, el recurso se encuentra en un nivel de abundancia disminuida que no permite sustentar una actividad extractiva comercial, por lo que resulta necesario proteger los procesos de reproducción, de reclutamiento y de crecimiento en el área señalada precedentemente con el objeto de recuperar el stock del citado recurso.

Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese una veda biológica para el recurso Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, la que regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2006, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º

Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3º

El Servicio Nacional de Pesca podrá...

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