Decreto 150 - SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE DERIVADA DEL SISMO DE GRAN MAGNITUD A LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, EL MAULE, DEL BÍO BÍO, ARAUCANÍA Y REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238600742

Decreto 150 - SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE DERIVADA DEL SISMO DE GRAN MAGNITUD A LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, EL MAULE, DEL BÍO BÍO, ARAUCANÍA Y REGIÓN METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE DERIVADA DEL SISMO DE GRAN MAGNITUD A LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, EL MAULE, DEL BÍO BÍO, ARAUCANÍA Y REGIÓN METROPOLITANA

Santiago, 27 de febrero de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 150.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para casos de sismo o catástrofe y sus modificaciones; decreto supremo Nº156 del 12 de marzo de 2002 y en la Ley N° 20.407, Ley de Presupuestos para el sector público para el año 2010.

Considerando:

  1. Que como es de conocimiento público, las regiones del país señaladas en el antecedente se vieron afectadas el día de hoy por un sismo con características de terremoto;

  2. Que dicho fenómeno alcanzó una magnitud de 8.3 grados en la escala de Richter, y hasta 9 grados en la Escala de Mercalli, cuya localización fue a 63 km. al suroeste de la ciudad de Cauquenes, provocando la muerte y lesiones de personas, ocasionando derrumbes y daños de consideración en gran parte de las edificaciones y viviendas, red vial, servicios básicos, sistemas de comunicaciones de las regiones precedentemente señaladas, dejando un importante número de damnificados;

  3. Que los daños producidos por el movimiento sísmico y sus réplicas son de una magnitud tal que afectan el normal desarrollo de las actividades en las Regiones y, en algunos casos, mantienen en riesgo la integridad física de sus habitantes, lo que obliga a adoptar medidas de carácter extraordinario destinadas a enfrentar la situación de emergencia y adoptar las soluciones que se requieran para el restablecimiento y posterior reconstrucción de dichas Regiones y la protección de los ciudadanos,

Decreto:

Artículo primero

Señálase a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, como afectadas por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido en dichas Regiones en el día de hoy.

Artículo segundo

Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieran podido adoptar al margen de las normas...

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