Resolución núm. 5 EXENTA, publicado el 18 de Enero de 2013. DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LAS LEYES Nos 20.026 Y 20.469, Y EN EL DECRETO N° 1.465 (HACIENDA), DE 2006 - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468898450

Resolución núm. 5 EXENTA, publicado el 18 de Enero de 2013. DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LAS LEYES Nos 20.026 Y 20.469, Y EN EL DECRETO N° 1.465 (HACIENDA), DE 2006

EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LAS LEYES Nos 20.026 Y 20.469, Y EN EL DECRETO N° 1.465 (HACIENDA), DE 2006

Núm. 5 aprobatoria exenta.- Santiago, 10 de enero de 2013.- Vistos:

  1. Los artículos 8º, 28 y 31 del DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. La Ley Nº 20.026 que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus reformas posteriores;

  4. La Ley Nº 20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;

  5. El DS Nº 1.465 (Hacienda), de 5 de junio de 2006, que aprueba Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de la ley N° 20.026, de 2005;

  6. Lo preceptuado en los artículos , letras n) y p), , letras d) y g), 6º y 12 del DL Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Minería) de 1987, y sus modificaciones posteriores;

  7. El artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974;

  8. La Nota Interna Nº 5 del Director de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión Chilena del Cobre, de 9 de enero de 2013;

  9. La resolución exenta Nº 1.190, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y

  10. El DS Nº 6 (A), de 2011, del Ministerio de Minería.

    Teniendo presente:

  11. Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y

  12. Que, los artículos 1º y 4º del citado DS Nº 1.465 (Hacienda), y 64 bis de la referida Ley sobre Impuesto a la Renta, señalan que el valor de la tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A, contado, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año, en mérito de lo cual:

    Resu...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR