Decreto núm. 120, publicado el 26 de Febrero de 1973. ESTABLECE VALOR MAXIMO EN CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS Y SEÑALA ATRIBUCIONES CONFORME LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470756378

Decreto núm. 120, publicado el 26 de Febrero de 1973. ESTABLECE VALOR MAXIMO EN CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS Y SEÑALA ATRIBUCIONES CONFORME LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VALOR MAXIMO EN CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS Y SEÑALA ATRIBUCIONES CONFORME LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS QUE SEÑALA

Santiago, 23 de Enero de 1973.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 120.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 49° y 50° de la ley N° 15.840, de 9 de Noviembre de 1964; el artículo 16° del decreto N° 1.075, de 4 de Diciembre de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado, y el decreto N° 584, de 10 de Julio de 1972, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

Decreto:

Artículo 1°

Los contratos de ejecución de obras públicas por medio de propuestas públicas deberán ser resueltos, según el caso, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Director General de Obras Públicas, Director General Coordinador del Metro y de Vialidad Urbana de Santiago, por los Directores de Servicios dependientes o Delegados Zonales, de acuerdo a la siguiente tabla de valores:

Resolución del Ministro, los contratos cuyo monto exceda de E° 50.000.000.

Resolución del Director General, los contratos cuyo monto exceda de E° 10.000.000 y no pase de E° 50.000.000.

Resolución del Director General Coordinador del Metro y de Vialidad Urbana de Santiago, los contratos cuyo monto no exceda de E° 125.000.000. Cuando estos contratos excedan de esta cantidad requerirán el visto bueno del Ministro.

Resolución de los respectivos Directores, los contratos cuyo monto sea igual o inferior a E° 10.000.000.

Resolución de los respectivos Delegados Zonales, los contratos cuyo monto sea igual o inferior a E° 2.000.000.

Artículo 2°

Los contratos de ejecución de Obras Públicas por medio de Trato Directo, Cotizaciones Privadas, por Administración o Administración Delegada, en los casos que procedan estos sistemas de acuerdo con la ley N° 15.840, deberán ser resueltos por la autoridad.

y en la forma que a continuación se indica:

Resolución del Ministro, cuando se trata de obras de monto superior a E° 25.000.000.

Resolución del Director General, cuando la cuantía exceda de E° 5.000.000, y no pase de E° 25.000.000.

Resolución del Director General Coordinador del Metro y de Vialidad Urbana de Santiago, los contratos cuyo monto no pase de E° 60.000.000. Cuando estos contratos excedan de la cantidad antes indicada...

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