Decreto Ley 1693 - VALIDA ACTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO Y LE OTORGA FACULTADES RELACIONADAS CON PREDIO EXPROPIADO EN VIRTUD DE LA LEY Nº 6.769 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248318070

Decreto Ley 1693 - VALIDA ACTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO Y LE OTORGA FACULTADES RELACIONADAS CON PREDIO EXPROPIADO EN VIRTUD DE LA LEY Nº 6.769

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

VALIDA ACTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO Y LE OTORGA FACULTADES RELACIONADAS CON PREDIO EXPROPIADO EN VIRTUD DE LA LEY Nº 6.769

Santiago, 9 de Marzo de 1977.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:

Núm. 1.693.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991 de 1976, y

Considerando:

  1. - Que la ley Nº 6.769 autorizó a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco para expropiar un terreno ubicado en esa comuna, con el objeto de formar una plaza, construir un estadio, dar ensanche a una calle y prolongar un camino;

  2. - Que las obras referidas se encuentran ejecutadas, quedando sin embargo una gran extensión de terreno sin utilizar, y

  3. - Que la citada corporación edilicia acordó vender parte de esta última superficie a sus empleados y obreros para fines habitacionales; que construyó en otro sector del mismo predio diversas obras de adelanto local y que es necesario facultarla para que pueda enajenar el resto del terreno disponible o ejecutar en él nuevas obras,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Declárase válido el acuerdo de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, adoptado en sesión de fecha 8 de Marzo de 1972, que dispuso la venta a obreros y empleados de dicha Municipalidad, a través de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales de Empleados y Obreros Municipales Quinta de Tilcoco Limitada, de Quinta de Tilcoco, de parte de los terrenos expropiados en virtud de la ley Nº 6.769, y facúltase a la Municipalidad nombrada para efectuar la respectiva venta sin sujeción a lo prescrito en el artículo 43 del decreto ley Nº 1.289, de 1976.

Decláranse, asimismo, ajustados a derecho los actos y resoluciones en...

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