Ley núm. 17611, publicada el 08 de Febrero de 1972. DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS TERRENOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471409666

Ley núm. 17611, publicada el 08 de Febrero de 1972. DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS TERRENOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyLey

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS TERRENOS QUE SEÑALA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos ubicados en "El Tabo", comuna del mismo nombre, departamento de San Antonio, provincia de Santiago, de una extensión aproximada de 9.000 metros cuadrados, inscritos en mayor cabida a fojas 564, N° 882 de 1960, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, a nombre de don Hernán Quintana Lillo.

Los terrenos a que se refiere la presente ley se componen de dos retazos: Retazo Oriente y Retazo Poniente, separados por el predio fiscal actualmente ocupado por la Tenencia de Carabineros de El Tabo, ya expropiado al referido propietario, cuyos deslindes especiales son: Retazo Oriente: al Norte, con terreno fiscal denominado Colonias Escolares y ocupado actualmente por los Servicios de Agua Potable, de El Tabo; al Sur, con avenida Centenario; al Oriente, con la Quebrada de los Tranques, hoy "Hijuela El Molino" del Círculo de Periodistas de Santiago, y al Poniente, con propiedad fiscal al Servicio de la Tenencia de Carabineros de El Tabo, Retazo Poniente; al Norte, con terreno fiscal denominado Colonias Escolares y ocupado por el Instituto Superior de Comercio de Santiago; al Sur, con Avenida Centenario; al Oriente, con propiedad fiscal al servicio de la Tenencia de Carabineros del El Tabo, y al Poniente, con el camino del El Tabo a El Totoral, antiguo camino de El Tabo a Algarrobo, que lo separa de la Quebrada de Las Eras.

La expropiación a que se refiere esta ley se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, y no se incluirá en su pago el valor de las construcciones...

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