Decreto 2598 - DISPONE FIJAR LOS NUEVOS USOS DE SUELO QUE SE INDICAN AL PREDIO UBICADO EN AVENIDA MANUEL RODRÍGUEZ Nº 0795 (EX Nº 0570) PARA DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2.1.14., INCISO 3º DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238682058

Decreto 2598 - DISPONE FIJAR LOS NUEVOS USOS DE SUELO QUE SE INDICAN AL PREDIO UBICADO EN AVENIDA MANUEL RODRÍGUEZ Nº 0795 (EX Nº 0570) PARA DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2.1.14., INCISO 3º DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DISPONE FIJAR LOS NUEVOS USOS DE SUELO QUE SE INDICAN AL PREDIO UBICADO EN AVENIDA MANUEL RODRÍGUEZ Nº 0795 (EX Nº 0570) PARA DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2.1.14., INCISO 3º DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Núm. 2.598.- La Granja, 22 de septiembre de 2009.- Vistos:

El Ord. Nº 284 (ID DOC 13.107) de fecha 25 de agosto de 2009, emitido por el Secretario Comunal de Planificación en el que se alude a la imperiosa necesidad de contar con terrenos en la comuna de La Granja en los que sea posible construir viviendas dada la alta demanda habitacional existente, especialmente de familias jóvenes, que desean establecerse y acceder a trabajos en el ámbito local. Se añade, en ese mismo documento, que en contraste con tal situación, existen terrenos en casi total abandono, algunos de los cuales están emplazados en la Zona Industrial Exclusiva establecida en el Plan Regulador Vigente, como sucede, por ejemplo, con el terreno ubicado en Avenida Manuel Rodríguez Nº 0570 (hoy Nº 0795), ubicado en la Zona H, Industrial Exclusiva, respecto del cual ha manifestado gran interés en poder comprar el Comité de Allegados "Flor Naciente II", mediante el Programa de Subsidio a la Vivienda del Serviu, lo que hasta el momento no ha sido factible concretar en atención a que en ese lote no es posible construir viviendas ya que el uso del suelo que señala el instrumento de planificación no lo permite;

No obstante lo anterior, agrega el Sr. Secretario Comunal de Planificación, y dado que en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº 47 de 1992), en su artículo 2.1.14, inciso 3º, establece un procedimiento de aprobación abreviado y exclusivo para el cambio de uso de suelo de lotes de cabida no superior a cinco hectáreas (5 hás.) de superficie emplazadas en Zonas Industriales Exclusivas determinadas en el Plan Regulador Comunal vigente, se sugiere al Alcalde autorizar el cambio de uso de suelo respecto del referido predio ubicado en Avda. Manuel Rodríguez Nº 0795, conforme a dicho procedimiento, toda vez que ello significaría un mejoramiento en las condiciones sociales, urbanas y de vivienda de la comuna;

En efecto, el aludido inciso 3º del artículo 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señala que: "No obstante lo señalado en el inciso anterior, cuando se trate de detallar usos de suelo a predios de hasta 5 hectáreas de superficie emplazados en áreas consolidadas con usos de suelo distinto...

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