Decreto 193 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ENTRE OTRAS, EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROPIEDADES ABANDONADAS
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ENTRE OTRAS, EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROPIEDADES ABANDONADAS
Núm. 193.- Santiago, 14 de noviembre de 2005.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, en especial lo dispuesto en su artículo 41 número 5 y en su artículo 58 bis modificado e incorporado, respectivamente, por los números 12) y 15) del artículo 4º de la Ley Nº 20.033, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
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- Agréganse en el artículo 1.1.2. en el lugar alfabético que le corresponda los siguientes vocablos y sus definiciones:
"Instalación de publicidad": todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.
"Propiedad abandonada": el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.".
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- Reemplázase el inciso final del artículo 1.4.18. por el siguiente:
"En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.".
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- Reemplázase en el numeral 2 del inciso tercero del artículo 2.1.7. la expresión "vías troncales" por la locución "vías expresas y troncales".
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- Modifícase el artículo 2.1.28. en la siguiente forma:
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Sustitúyese en el inciso primero la palabra "similar" por la expresión "similar al industrial".
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Reemplázase la primera oración del inciso final por la siguiente "Las actividades productivas señaladas en el inciso anterior pueden ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente".
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Reemplázase en la segunda oración del inciso final la locución "dicho Servicio" por "dicha Secretaría Regional Ministerial".
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- Modifícase el artículo 2.1.29. de la siguiente forma:
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Reemplázase en el inciso primero, en el punto infraestructura sanitaria, la locución "vertederos, plantas de transferencia de basuras, etc." por la expresión "estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.".
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Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa.".
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Sustitúyese en el inciso tercero la palabra "condiciones" por la expresión "condiciones o requisitos".
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Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes nuevos incisos cuarto y quinto:
"Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, y aquellas que sean calificadas como contaminantes y/o peligrosas deberán localizarse fuera de los límites urbanos.
Las instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural, requerirán las autorizaciones exigidas para las...
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