Decreto 193 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ENTRE OTRAS, EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROPIEDADES ABANDONADAS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241494126

Decreto 193 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ENTRE OTRAS, EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROPIEDADES ABANDONADAS

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ENTRE OTRAS, EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROPIEDADES ABANDONADAS

Núm. 193.- Santiago, 14 de noviembre de 2005.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, en especial lo dispuesto en su artículo 41 número 5 y en su artículo 58 bis modificado e incorporado, respectivamente, por los números 12) y 15) del artículo 4º de la Ley Nº 20.033, y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

  1. - Agréganse en el artículo 1.1.2. en el lugar alfabético que le corresponda los siguientes vocablos y sus definiciones:

    "Instalación de publicidad": todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.

    "Propiedad abandonada": el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.".

  2. - Reemplázase el inciso final del artículo 1.4.18. por el siguiente:

    "En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.".

  3. - Reemplázase en el numeral 2 del inciso tercero del artículo 2.1.7. la expresión "vías troncales" por la locución "vías expresas y troncales".

  4. - Modifícase el artículo 2.1.28. en la siguiente forma:

    1. Sustitúyese en el inciso primero la palabra "similar" por la expresión "similar al industrial".

    2. Reemplázase la primera oración del inciso final por la siguiente "Las actividades productivas señaladas en el inciso anterior pueden ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente".

    3. Reemplázase en la segunda oración del inciso final la locución "dicho Servicio" por "dicha Secretaría Regional Ministerial".

  5. - Modifícase el artículo 2.1.29. de la siguiente forma:

    1. Reemplázase en el inciso primero, en el punto infraestructura sanitaria, la locución "vertederos, plantas de transferencia de basuras, etc." por la expresión "estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.".

    2. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

      "Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa.".

    3. Sustitúyese en el inciso tercero la palabra "condiciones" por la expresión "condiciones o requisitos".

    4. Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes nuevos incisos cuarto y quinto:

      "Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, y aquellas que sean calificadas como contaminantes y/o peligrosas deberán localizarse fuera de los límites urbanos.

      Las instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural, requerirán las autorizaciones exigidas para las...

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