Decreto núm. 857, publicado el 13 de Enero de 1994. FIJA VALOR UNITARIO MENSUAL POR ALUMNO DE SUBVENCION ADICIONAL PARA LOS EFECTOS Y POR EL TIEMPO PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY N°19.278 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471175890

Decreto núm. 857, publicado el 13 de Enero de 1994. FIJA VALOR UNITARIO MENSUAL POR ALUMNO DE SUBVENCION ADICIONAL PARA LOS EFECTOS Y POR EL TIEMPO PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY N°19.278

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA VALOR UNITARIO MENSUAL POR ALUMNO DE SUBVENCION ADICIONAL PARA LOS EFECTOS Y POR EL TIEMPO PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY N°19.278

Núm.857.- Santiago, 13 de Diciembre de 1993.-

Considerando:

Que, la Ley N°19.278 estableció diversos beneficios económicos para los profesionales de la educación;

Que, los fondos para otorgar estos beneficios, se entregarán a los respectivos establecimientos educacionales a través de una subvención adicional, cuyo valor unitario por alumno, debe fijarse por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y Hacienda; y

Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s.18.956, 19.070, 19.259 y 19.278; y en los artículos 32 N°8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

Artículo 1°

Establécense los siguientes valores unitarios por alumno, de la subvención adicional que se pagará a los establecimientos educacionales del sector municipal y particular subvencionado para financiar el mayor gasto que represente la aplicación de la Ley N° 19.278 para ambos sectores:

- Educación Parvularia (2° nivel de transición), Educación Básica, Educación Básica de Adultos, Educación Media Humanístico- Científica y Técnico-Profesional y Educación Media de Adultos Vespertina y Nocturna 0,0789 USE

- Educación Básica Especial Diferenciada 0,2367 USE

Artículo 2°

Los establecimientos educacionales percibirán esta subvención adicional conjuntamente con la subvención que les corresponda de acuerdo al D.F.L.

N°5 de 1992 de Educación, con los incrementos señalados en su artículo 12, en los casos que...

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