Decreto núm. 85, publicado el 22 de Abril de 1993. FIJA VALOR UNITARIO MENSUAL POR ALUMNO DE SUBVENCION COMPLEMENTARIA PARA 1993 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470983302

Decreto núm. 85, publicado el 22 de Abril de 1993. FIJA VALOR UNITARIO MENSUAL POR ALUMNO DE SUBVENCION COMPLEMENTARIA PARA 1993

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA VALOR UNITARIO MENSUAL POR ALUMNO DE SUBVENCION COMPLEMENTARIA PARA 1993

Núm. 85.- Santiago, 22 Febrero 1993.-

Considerando:

Que, la Ley N° 19.070 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación establece que deberá fijarse anualmente el valor unitario mensual por alumno de la subvención complementaria transitoria, destinada a financiar sus beneficios.

Que, es necesario que los establecimientos educacionales conozcan el monto de los recursos de los cuales dispondrán para financiar los gastos derivados de la aplicación de la Ley antes señalada, para el año 1993; y,

Visto: Lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15, 16 y 19 transitorios de la Ley N° 19.070, el artículo 10° de la Ley N° 19.185, Ley N° 19.182, Ley N° 18.956 y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo 1°

Establécense los siguientes valores unitarios por alumno de la subvención complementaria transitoria que se pagará para financiar el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la Remuneración Básica Mínima Nacional y las Asignaciones de Experiencia y de Responsabilidad directiva y técnico pedagógica, en conformidad al artículo 14 transitorio de la Ley N° 19.070, para 1993, por tipo de enseñanza que imparta el establecimiento:

- Educación Parvularia (2° Nivel

de Transición); Educación Básica;

y Educación Básica de Adultos. 0,1178 U.S.E.

Educación Básica Especial

Diferencial. 0,3534 U.S.E.

Educación Media Humanístico-

Científica; Técnico-Profesional; y

Media de Adultos Vespertina y

Nocturna. 0,1240 U.S.E.

Artículo 2°

Los establecimientos particulares, tanto los de educación gratuita como los de financiamiento compartido, percibirán esta subvención complementaria transitoria, de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 15 transitorio de la Ley N° 19.070.

Artículo 3°

Las Municipalidades recibirán los fondos que les corresponda para el financiamiento del Estatuto de los Profesionales de la Educación, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 16 transitorio de la Ley N° 19.070.

Artículo 4°

El gasto que represente la aplicación de esta disposición para el año 1993, se financiará con cargo al ítem 09-20-01-25-33, asignación 029 "Fondo de Recursos Complementarios, artículos N°s. 13, 15 y 16 transitorios, Ley N° 19.070".

Anótese, tómese razón publíquese e insertese en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR