Decreto núm. 1964 EXENTO, publicado el 04 de Febrero de 2014. FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2014, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 489676810

Decreto núm. 1964 EXENTO, publicado el 04 de Febrero de 2014. FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2014, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2014, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

Núm. 1.964 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2013.- Considerando:

Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de Región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;

Que, la ley Nº 19.464, modificada por la ley Nº 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;

Que, con el objeto de financiar dicho aumento se creó, a contar del día 1º de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;

Que, la ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2014, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismos montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;

Que, la subvención de internado debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, modificada por la ley Nº 20.244; la Ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2014, Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 256, Glosa 06; el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; el decreto ley Nº 3.166, de 1980; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la...

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