Resolucion núm. 6153, el 28 de Septiembre de 2009. ESTABLECE PROCEDIMIENTO UNIFORME PARA LAS ADUANAS DE ARICA, IQUIQUE Y ANTOFAGASTA PARA LA RECEPCIÓN, DESPACHO, ALMACENAMIENTO Y SALIDA DE LA CARGA ACOGIDA AL LIBRE TRÁNSITO CHILE -BOLIVIA, SEGÚN EL TRATADO DE 1904 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469982982

Resolucion núm. 6153, el 28 de Septiembre de 2009. ESTABLECE PROCEDIMIENTO UNIFORME PARA LAS ADUANAS DE ARICA, IQUIQUE Y ANTOFAGASTA PARA LA RECEPCIÓN, DESPACHO, ALMACENAMIENTO Y SALIDA DE LA CARGA ACOGIDA AL LIBRE TRÁNSITO CHILE -BOLIVIA, SEGÚN EL TRATADO DE 1904

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO UNIFORME PARA LAS ADUANAS DE ARICA, IQUIQUE Y ANTOFAGASTA PARA LA RECEPCIÓN, DESPACHO, ALMACENAMIENTO Y SALIDA DE LA CARGA ACOGIDA AL LIBRE TRÁNSITO CHILE -BOLIVIA, SEGÚN EL TRATADO DE 1904

Núm. 6.153.- Valparaíso, 11 de septiembre de 2009.- Vistos: El Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito por Chile con la República de Bolivia en el año 1.904, mediante el cual nuestro país reconoce a favor de Bolivia y a perpetuidad el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico.

La Convención sobre Tránsito suscrita por ambos países en el año 1937.

El Tratado de Complementación Económica, suscrito con Bolivia, materializado mediante Decreto N° 368, publicado en el Diario Oficial de fecha 10.09.1957.

El Decreto de Hacienda N° 141, publicado en el Diario Oficial con fecha 28.06.08, mediante el cual se habilitó el Puerto de Iquique para el libre tránsito de mercancías de ultramar y que vengan manifestadas en libre tránsito a Bolivia y para aquellas provenientes de Bolivia a terceros países, bajo el mismo régimen.

Considerando: Que resulta necesario establecer un procedimiento uniforme para las Aduanas de Arica, Iquique y Antofagasta, bajo cuya jurisdicción se encuentran los Puertos habilitados actualmente para el tránsito de mercancías.

Teniendo presente: Lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas,

Resolución:

  1. Establézcase el siguiente procedimiento uniforme para las Aduanas de Arica, Iquique y Antofagasta para la recepción, despacho, almacenamiento y salida de la carga acogida al Libre Tránsito Chile - Bolivia, según el Tratado de 1904:

    1. CARGAS DE IMPORTACIÓN A BOLIVIA

      1.1 Recepción de carga

      1.1.1 Las mercancías deberán venir manifestados en tránsito hacia Bolivia, en forma separada de las que vienen con destino a Chile, de acuerdo a la Convención de Tránsito de 1.937. Los bultos que contengan las mercancías deben traer una anotación que señale que vienen en tránsito a Bolivia.

      1.1.2 La Aduana chilena deberá recepcionar el manifiesto de carga en los términos señalados precedentemente y entregar una copia a la Empresa Portuaria del Puerto respectivo o al Concesionario de los Terminales Portuarios y a la Agencia Aduanera boliviana (AAB), con la numeración correspondiente.

      Lo anterior se aplicará igualmente cuando se implemente el manifiesto electrónico, en cuyo caso la entrega de dicha información deberá efectuarse electrónicamente.

      1.1.3 Una vez numerado el Manifiesto de Carga y recepcionado por la Agencia Aduanera boliviana y entregadas las mercancías por la compañía naviera en el área de stacking (almacenamiento o depósito) dentro del recinto portuario, estas podrán descargarse y la Empresa Portuaria o los Concesionarios de los Terminales portuarios deberán emitir la respectiva Papeleta de Recepción (DPU) y la entregarán a la Agencia Aduanera boliviana, para que proceda a su despacho inmediato o a su almacenaje.

      Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo IV de la Convención de Tránsito, referido a cargas que sean recibidas con mermas.

      1.1.4 En el evento que el manifiesto requiera aclaración, las solicitudes pertinentes por parte del usuario se deben presentar ante la Aduana respectiva, en el plazo que corresponda. De corresponder, la Aduana deberá numerar la solicitud y la Agencia Aduanera boliviana la deberá registrar en forma previa a la continuación del tránsito hacia Bolivia.

      1.1.5 El registro de taras y sellos así como la verificación de carga general, no deben interferir con aspectos tales como la velocidad de transferencia de carga de acuerdo con los tiempos máximos establecidos en los contratos existentes, la operativa del puerto y la seguridad del personal.

      1.1.6 Los documentos portuarios de recepción de ambos países (DPU, en el caso de Chile y DPUB, en el caso de Bolivia) serán generados en forma simultánea y paralela, basados en la información consignada en el manifiesto marítimo, siendo la Papeleta de...

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