Decreto 117 - PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUE MODIFICA EL ANEXO 4.1 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO RELATIVO A LAS NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 23 de Diciembre de 2011 |
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUE MODIFICA EL ANEXO 4.1 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO RELATIVO A LAS NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
Núm. 117.- Santiago, 29 de agosto de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de junio de 2003, se suscribió, en Miami, el Tratado de Libre Comercio, sus Anexos y las Notas Intercambiadas entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicados en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2003.
Que entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América se adoptó, por Cambio de Notas, fechadas el 25 de julio y el 1º de agosto de 2011, en Washington y Santiago, respectivamente, el Acuerdo que Modifica el Anexo 4.1 relativo a Normas de Origen Específicas del aludido Tratado de Libre Comercio.
Que dicho Acuerdo, en conformidad a lo dispuesto en el último y penúltimo párrafo de las Notas, que lo constituyen, entró en vigor el 1 de noviembre de 2011.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por Cambio de Notas, fechadas el 25 de julio y el 1º de agosto de 2011, en Washington y Santiago, respectivamente, por el cual se Modifica el Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre las mismas Partes, relativo a las Normas de Origen específicas; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su cumplimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Santiago, 1 de agosto de 2011
Excmo. Sr. Ron Kirk
Representante Comercial de los Estados Unidos de América
Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América
600 17th Street, NW
Washington, DC 20508
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de su carta del día 25 de julio de 2011 junto al Apéndice respectivo. Su carta expresa lo siguiente:
"Tengo el honor de confirmar en nombre de mi gobierno el entendimiento alcanzado entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile para modificar el Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio Chile-EE.UU., firmado en Miami, Florida, el 6 de junio de 2003. Las modificaciones han sido efectuadas conforme al artículo 24.2 del Acuerdo, y según lo dispuesto en el Apéndice de esta carta.
Tengo el honor de proponer que esta carta, incluidos el Apéndice y su carta de confirmación en respuesta, constituirán un acuerdo entre ambos Gobiernos. Asimismo, tengo el honor de proponer que este acuerdo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011".
Tengo el honor de confirmar que este entendimiento es compartido por mi Gobierno y, constituirá un acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011.
Atentamente, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Apéndice: Modificaciones al Anexo 4.1
Estados Unidos – Chile
Tratado de Libre Comercio
Modificaciones al Anexo 4.1, Reglas de Origen Específicas
07.01 - 07.14: Eliminar las partidas 07.01 - 07.14 y la regla de origen aplicable a estas y reemplazar por lo siguiente:
0701.10 - 0712.39 : Un cambio a la subpartida 0701.01 a
0712.39 desde cualquier otro
capítulo.
0712.90 : Un cambio a mejorana, ajedrea o
cilantro, triturada o pulverizada,
de la subpartida 0712.90 desde
mejorana, ajedrea o cilantro, sin
triturar ni pulverizar, de la
subpartida 0712.90 o de cualquier
otro capítulo; o
Un cambio a cualquier otra mercancía
de la subpartida 0712.90 desde
cualquier otro capítulo.
07.13 - 07.14 : Un cambio a la partida 07.13 a 07.14
desde cualquier otro capítulo.
09.01: Eliminar la partida 09.01 y la regla de origen...
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