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Decreto 1782 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, III Y IV REGIONES, AÑO 2008

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Diciembre de 2007

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, III Y IV REGIONES, AÑO 2008

Núm. 1.782 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 84 de fecha 16 de noviembre de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD./Z2/Nº 450005907, de fecha 27 de noviembre de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (CNP) Nº 55 de fecha 30 de noviembre de 2007 y Nº 67 de fecha 17 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 493 de 1996 y Decreto Exento Nº 1177 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2270 de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de anchoveta y sardina española en el área marítima comprendida entre la III y la IV Regiones se encuentran declaradas en estado y régimen de plena exploración y sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713.

Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento al procedimiento de fraccionamiento entre los sectores artesanal e industrial establecido en el artículo 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2008 las siguientes cuotas globales anuales de captura de anchoveta y sardina española, a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

1) Anchoveta: 106.000 toneladas, de las cuales se reservarán 3.180 toneladas para fines de investigación.

La cuota remanente ascendente a 102.820 toneladas se distribuirá en 51.410 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial y 51.410 toneladas para ser...

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