Resolución núm. 8409 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2013. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
Santiago, 18 de noviembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.409 exenta.- Visto:
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El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y en especial lo dispuesto en la letra d) de su artículo 13.
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La resolución exenta Nº 32, de fecha 4 de enero de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2013 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
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La circular Nº 2, de fecha 17 de enero de 2013, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu, de todas las Regiones, mediante la cual informa el Programa Habitacional del año 2013, y
Considerando:
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Lo señalado en la circular Nº 2, citada en el Visto 3 de la presente resolución y la letra e) de la Glosa 02 asociada a Subtítulo 33, del Ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público (Ley 20.641), que establece que de los recursos considerados en el Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un Adulto Mayor con dependencia económica y/o física.
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Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan llamados especiales fijarán las condiciones o requisitos de postulación.
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La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la Accesibilidad Universal de personas con discapacidad, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas.
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Que se debe potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético.
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Que existen proyectos que han postulado en muchas oportunidades y que no han sido seleccionados a raíz de que el factor de puntaje por Antigüedad de la Postulación señalado en el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, entrega por una sola vez puntaje a los proyectos hábiles no seleccionados, y que este hecho ha generado un desencanto de las familias con el Programa.
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Que es importante diferenciar los montos de subsidio de acuerdo a los distintos tipos de obras en el Mejoramiento de la Vivienda y permitir que las familias puedan atender aquellas necesidades que les entreguen mejores condiciones de seguridad y habitabilidad en su vivienda, se ha estimado necesario establecer condiciones especiales.
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Que para facilitar la postulación de las familias, se requiere flexibilizar el valor de tasación de la Vivienda Objeto del Programa, dicto la siguiente
Resolución:
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Llámase a postulación nacional, en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, definidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula ese Programa:
1.1 Título I, Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, los proyectos involucrados en este Título corresponderán a:
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Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos.
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Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario.
Para postular a este Título se permitirá que los grupos organizados estén integrados por un mínimo de 10 y un máximo de 300 personas.
1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda. Para este llamado se considerarán como Proyectos de Habitabilidad sólo los que digan relación con:
- Obras para adaptar las viviendas de personas con
discapacidad que requieran del uso permanente de
silla de ruedas, para facilitar su desplazamiento
al interior de ellas, y que se regirá por lo
indicado en el resuelvo 6 de esta resolución.
- Los de "Obras de Innovaciones de Eficiencia
Energética", que tengan como fin instalar un
Sistema Solar Térmico (Colector Solar) en la
vivienda y que se regirá por lo indicado en
el resuelvo 8 de esta resolución.
- Obras de instalaciones destinadas a modificar
y/o reparar, construir o poner en servicio
instalaciones domiciliarias, tales como:
instalaciones sanitarias, tanto en las redes
de agua potable para dotar de ésta a un
inmueble desde la unidad de distribución
hasta los artefactos domiciliarios como en
el...
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