Resolución núm. 9562 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2013. DELEGA EN EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR LA FACULTAD DE RECONOCER TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIO OBTENIDOS EN UNIVERSIDADES ARGENTINAS, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, PROMULGADO MEDIANTE DECRETO Nº 103, DE 2013, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 482863530

Resolución núm. 9562 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2013. DELEGA EN EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR LA FACULTAD DE RECONOCER TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIO OBTENIDOS EN UNIVERSIDADES ARGENTINAS, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, PROMULGADO MEDIANTE DECRETO Nº 103, DE 2013, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA EN EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR LA FACULTAD DE RECONOCER TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIO OBTENIDOS EN UNIVERSIDADES ARGENTINAS, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, PROMULGADO MEDIANTE DECRETO Nº 103, DE 2013, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 9.562 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2013.- Considerando: Que, mediante decreto Nº 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitario entre la República de Chile y la República de Argentina, suscrito el 16 de marzo de 2012.

Que, dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina, suscrito el 10 de abril de 1975 y publicado en el Diario Oficial el 17 de enero de 1977.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo II del referido Acuerdo, los Ministerios de Educación de cada una de las partes serán los órganos oficiales de aplicación del acuerdo, con competencias para establecer pautas y ajustes.

Que, el artículo 8 de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, establece que la División de Educación Superior es la unidad encargada, entre otras materias, de velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la educación superior en el ámbito de competencia del Ministerio. Agrega la citada norma, estará a cargo del Jefe de la División, a quien le corresponderá dirigir, coordinar y hacer cumplir las funciones de esa unidad.

Que, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad contemplados en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado, es necesario agilizar la tramitación de los procesos que provocan un recargo innecesario en el Gabinete Ministerial.

Que, en virtud de lo anterior, resulta útil y concordante con dichos principios la delegación de la facultad por parte de la Ministra de Educación en los términos del inciso final del...

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