Resolución núm. 2671 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2014. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS TÍTULOS II Y III, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 510461526

Resolución núm. 2671 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2014. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS TÍTULOS II Y III, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS TÍTULOS II Y III, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ

Santiago, 8 de mayo de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.671 exenta.- Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  2. El DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia.

  3. La resolución exenta Nº 9.321 (V. y U.), de fecha 18 de diciembre de 2013, que autoriza Llamados a Postulación para Subsidios Habitacionales en Sistemas y Programas Habitacionales que indica, para el año 2014, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  4. Los DS Nos 918 y 925, de Interior, de fecha 2 y 4 de abril de 2014, que señalan como zona afectada por la catástrofe derivada de los sismos de gran intensidad ocurrido el 1 y 2 de abril de 2014, a las regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota y dispone medidas de carácter extraordinario que indica, respectivamente.

    Considerando:

  5. La urgente necesidad de atender a las familias damnificadas por los sismos de fecha 1 y 2 de abril de 2014.

  6. Que existen familias damnificadas en las regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota cuyas viviendas se ubican en suelos salinos, donde existen riesgos de socavones, situación que fue agravada por los sismos.

  7. La escasa cantidad de empresas constructoras inscritas en los registros del Minvu y de entidades patrocinantes con convenio marco en las regiones citadas en el Visto d).

  8. Que es importante realizar esfuerzos adicionales para poder llegar con ayuda a las comunas con menor cantidad de habitantes y a las más retiradas de los centros poblados, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. - Llámase a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el día 22 de diciembre ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles en cada región, a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus Títulos II y III, para la reparación de viviendas de familias damnificados por los sismos ocurridos el 1 y 2 de abril de 2014, en las regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota, conforme a las disposiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, y del DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones. Sólo podrán postular a las respectivas selecciones de este llamado los proyectos que cuenten con Certificado de Calificación otorgado por el Serviu, antes de las siguientes fechas de cierre de los procesos de postulación:

      Primera selección: 30 de junio de 2014

      Segunda selección: 2 de septiembre de 2014

      Tercera selección: 3 de octubre de 2014

      Cuarta selección : 7 de noviembre de 2014

      Quinta selección : 28 de noviembre de 2014

      Sexta selección : 22 de diciembre de 2014.

    2. La postulación a este llamado se podrá realizar en forma colectiva o individual.

    3. Se podrán presentar proyectos en las siguientes modalidades:

      3.1 Proyecto de Reparación de Daños Mayores: Subsidios de Mejoramiento del Título II, en sus modalidades de Seguridad de la Vivienda y de Bienes Comunes Edificados y/o subsidios de Ampliación del Título III, ambos Títulos del DS Nº 255, de (V. y U.), de 2006. Ambos Títulos se aplicarán a reparar daños estructurales severos que merman la capacidad de resistencia del inmueble, quedando comprometida su estabilidad, a reponer recintos de la vivienda que han debido o deban ser demolidos, o en el caso de Condominios de Vivienda Social a reparar además de la estructura, sus instalaciones.

      Para calificar que un proyecto se enmarca en esta modalidad, se considerará principalmente:

  9. Que el 25% o más de los muros de la vivienda se encuentran con daños, tales como: Grietas diagonales y horizontales, fallas en muros y pilares, asentamiento, desaplome de muros, necesidades de refuerzo estructural por elementos subdimensionados.

  10. Que el 25% o más de vigas y cadenas de la vivienda presenten daños como: Desconexión de elementos, grietas y elementos subdimensionados o dañados.

  11. En casos calificados por Serviu donde el daño corresponda a un porcentaje menor a lo señalado en las letras a) y b) precedentes, y este pudiera comprometer la estabilidad general de la edificación.

    Las viviendas que registren el tipo de daño precedentemente indicado podrán ser objeto de la siguiente tipología de proyectos:

    3.1.1 Título II, Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se considerará toda obra de reparación necesaria para recuperar la seguridad estructural en la vivienda; esto permitirá la reparación de todo tipo de elementos estructurales y colaborantes tales como vigas, pilares, muros, cadenas, estructura de techumbre, cubierta y reparación de fundaciones.

    3.1.2 Título III, Ampliación de la Vivienda: Se considera la reposición de elementos y/o recintos de la vivienda que hayan sido o deban ser demolidos, mediante la construcción de un nuevo recinto.

    3.1.3 Título II, Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Se considera la reparación de Elementos Estructurales para recuperar la seguridad estructural en la vivienda y de las Instalaciones del Condominio.

    3.2 Proyecto de Reparación de Daños Menores: Subsidios de Mejoramiento del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus modalidades de Seguridad, Habitabilidad o Mantención de la Vivienda que se aplicarán para reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación.

  12. Menos del 25% de daño en los elementos estructurales de la vivienda.

  13. Estructura de techumbre y/o cubierta con daños.

  14. Tabiquerías interiores con daños.

  15. Instalaciones domiciliarias dañadas (en edificaciones que no estén ubicadas en suelos salinos).

  16. Pisos y suelos desnivelados o dañados.

  17. Reposición de cierros perimetrales.

  18. Terminaciones tales como: ventanas, puertas, estucos.

    Con esta modalidad se podrán atender viviendas unifamiliares y unidades de un condominio de vivienda social pero en estas últimas sólo se permiten reparaciones menores que no afecten bienes comunes edificados, dejando las reparaciones de estos bienes como un proyecto específico. Los proyectos posibles de atender son:

    3.2.1 Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se refiere a los mismos tipos de proyectos señalados en el punto 3.1.1 de esta resolución, pero para daños que comprometan menos del 25% de la estructura.

    3.2.2 Proyecto de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado se considerarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con:

    3.2.2.1 Obras de Instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o poner en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: Instalaciones sanitarias, tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas e instalaciones de gas.

    3.2.2.2 Obras de reparación de la envolvente de la vivienda, esto es, el arreglo de la cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la estanquidad de ésta ante agentes externos como agua y viento.

    3.2.2.3 Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques que hubiesen sufrido daños, los cuales provoquen peligro para los habitantes de la vivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda.

    3.2.3 Proyecto de Mantención de la Vivienda: Referido a la reparación o reposición de cierros perimetrales y de obras de reposición de terminaciones interiores, como afectadas, como por ejemplo puertas, ventanas y estucos.

    3.2.4 Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Se considera en este caso sólo reparaciones de bienes comunes edificados distintas a las señaladas en el punto 3.1.3, tales como techumbre o fachada dañados.

    3.3 Incremento de Subsidio para Suelos Salinos: En casos de viviendas afectadas por los sismos que se ubiquen en sectores definidos con presencia de suelos salinos por resolución de la Seremi respectiva, se incrementará el monto de subsidio otorgado en las modalidades descritas en los puntos anteriores, de conformidad a lo indicado en la tabla inserta en el resuelvo 4º de este acto administrativo. Las obras que podrán financiarse en la vivienda con este incremento deberán estar destinados a la reposición de la red de agua potable; a la reposición de la red de alcantarillado y en los casos que se...

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