Resolución núm. 701 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2011. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N°255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DE O'HIGGINS, DEL MAULE Y DE LA ARAUCANÍA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469687790

Resolución núm. 701 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2011. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N°255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DE O'HIGGINS, DEL MAULE Y DE LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N°255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DE O'HIGGINS, DEL MAULE Y DE LA ARAUCANÍA

Santiago, 28 de enero de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 701 exenta.- Visto:

a ) El D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

b ) El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;

c ) La resolución exenta N° 8.816, de fecha 13 de Diciembre de 2010 que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2011 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención del Programa regulado por el D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006;

d ) El D.S. N° 150, de Interior, de 2010, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud ocurrido el 27 de Febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío- Bío, La Araucanía y Metropolitana;

e ) La resolución exenta N° 2187 de fecha 09 de Abril de 2010, que llama a postulación extraordinaria a proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, para familias damnificadas de las regiones de Valparaíso, O'Higgins, Maule, Bio Bio, Araucanía y Metropolitana, dicto la siguiente

Resolución:

1.- Llámase a partir del 31 de enero y hasta que se agote el total de recursos disponibles para todas las regiones, a postulación extraordinaria para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, conforme a las disposiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, y del DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, en las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, La Araucanía y Metropolitana, para efectuar selecciones mensuales de proyectos que cuenten con Certificado de Calificación. Respecto de los proyectos presentados en la primera postulación 2011, éstos deberán estar calificados hasta el 10 de febrero; para las postulaciones de los meses siguientes, los proyectos deberán estar calificados hasta el último día hábil de cada mes.

2. Para esta postulación, solo se podrán presentar proyectos del Titulo II en sus modalidades de Habitabilidad de la Vivienda, de Seguridad de la Vivienda o de Mantención de la Vivienda, estos últimos sólo en lo referido a reparación o reposición de cierros perimetrales.

Además, en aquellos casos de reparación en Bienes Comunes Edificados de los Condominios de Viviendas Sociales, el subsidio correspondiente a la comuna respectiva se aumentara en un 20%, debiendo destinarse a lo menos un 70% para obras de mejoramiento en Bienes Comunes Edificados y pudiendo destinar el saldo a obras en la Unidad.

3. El monto de recursos que se destinaran para la selección de los proyectos postulantes en los concursos establecidos en el resuelvo número 1 de esta resolución, se distribuirán regionalmente, según el siguiente cuadro, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo:

Región Total UF

Valparaíso 113.697

L.B. O'Higgins 673.403

Maule 496.328

Araucanía 51.325

Metropolitana 376.106

Bio – Bio 770.464

Total 2.481.323

El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzara hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles, según la tabla precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.

4. En caso que en alguna de las selecciones los recursos definidos no alcanzaren para atender la totalidad de las postulaciones ingresadas, la selección se efectuará considerando el orden de prelación que determine el puntaje de los postulantes, hasta enterar el total de los recursos disponibles.

5. Solo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados por el terremoto de fecha 27 de febrero de 2010. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, la que será ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos. Para acreditar los daños de la vivienda a intervenir se deberá presentar un certificado expedido por la Dirección de Obras de la Municipalidad o del Serviu respectivo, en caso que el Municipio esté impedido de extender el certificado aludido. En este certificado se deberá señalar a lo menos, la individualización del propietario del inmueble afectado, indicando su cédula nacional de identidad (R.U.N.) o RUT.; dirección de la propiedad; Rol de Avalúo fiscal y una breve descripción de los daños. Este certificado podrá ser visado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región. En caso que se postule a través de la entidad de Asesoría Técnica Legal contratada por el Serviu, a que se refiere la letra i) del resuelvo número 7 de esta resolución, el informe de habitabilidad de la vivienda existente, allí mencionado, reemplazará al Certificado de Daños de la Dirección de Obras Municipales antes aludido.

6. Exímese a los postulantes a que alude esta resolución de los requisitos exigidos en los siguientes artículos del DS N° 255 (V. y U.), de 2006:

6.1 De acreditar un ahorro mínimo, exigido en el artículo 9°.

6.2 De lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15, referido a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente.

6.3 De los requisitos del programa del artículo 16, en sus letras a) y b) sólo cuando se trate de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados, y en sus letras d), f) y 1) respecto de todos los proyectos.

6.4 De los antecedentes generales para postular a cualquier título exigidos en el artículo 21, en sus letras e) , f), i), k) ,l) en su inciso segundo, ll) y n) en su punto n.3) y en sus incisos penúltimo y último.

Además cuando se trate de proyectos de reparación de Bienes Comunes Edificados, no será exigible lo indicado en la letra c) en cuanto a la exigencia de presentar declaración jurada simple de cada postulante que señale que él o su cónyuge son propietarios o asignatarios de la vivienda que integra el condominio, y lo indicado en la letra d) en cuanto a la Ficha de Protección Social.

6.5 De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social, contenida en los artículos 23 bis y 23 ter.

6.6 De los antecedentes para postular como copropietario, exigidos en las siguientes letras del artículo 47 :

  1. Copia del reglamento de copropiedad formalizado conforme a la ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

  2. Acta de la Asamblea en que...

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