Decreto Ley 965 - DETERMINA QUE LA TUICION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL ESTADO EN EL EXTRANJERO SE EJERCERAN A TRAVES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248337346

Decreto Ley 965 - DETERMINA QUE LA TUICION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL ESTADO EN EL EXTRANJERO SE EJERCERAN A TRAVES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto Ley

DETERMINA QUE LA TUICION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL ESTADO EN EL EXTRANJERO SE EJERCERAN A TRAVES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Num. 965.- Santiago, 9 de Abril de 1975.- Vistos: lo conveniencia de que sea el Ministerio de Relaciones Exteriores el encargado de administrar y disponer de los inmuebles fiscales situados en el extranjero que estén destinados a sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Chile, y teniendo presente lo dispuesto en los DL. N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1º

La tuición y administración de los bienes del Estado ubicados en el extranjero, que sirvan de sede a misiones diplomáticas y consulares de Chile, se ejercerán a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º

La adquisición y enajenación de los bienes a que se refiere el artículo anterior, se efectuarán mediante decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que deberá ser firmado además, por el Ministro de Hacienda.

Las cantidades que en cada caso se obtengan ingresarán al presupuesto de capital de dicha Secretaría de Estado y se destinarán a los fines señalados en el artículo 1º.

Artículo 3º

Los Embajadores o, en su defecto, los Encargados de Negocios ad interim en el extranjero podrán, en representación del Fisco de Chile, suscribir los instrumentos, requerir las inscripciones y efectuar los demás trámites necesarios para materializar las transferencias a que se refieren los artículos que anteceden.

Artículo 4º

Los decretos que autoricen adquirir o enajenar bienes raíces en el exterior en conformidad a las disposiciones del presente decreto ley deberán contener la frase "Regístrese en el departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización".

Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de esa Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire...

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