Ley núm. 18995, publicada el 28 de Agosto de 1990. ESTABLECE NORMAS SOBRE INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y DE SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DEL MISMO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685758

Ley núm. 18995, publicada el 28 de Agosto de 1990. ESTABLECE NORMAS SOBRE INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y DE SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DEL MISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS SOBRE INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y DE SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DEL MISMO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Durante 1990, la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República, como asimismo la salida de tropas nacionales fuera de él, se regirán por esta ley.

Artículo 2°

La entrada de tropas extranjeras al territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la o las Instituciones de la Defensa Nacional que corresponda.

El decreto supremo que autorice el ingreso de tropas deberá fijar el objeto y modalidades del mismo.

Los informes a que se refiere el inciso primero deberán ser evacuados dentro del plazo de 10 días, contado desde su requerimiento, transcurrido el cual sin que se emitan, se podrá prescindir de los mismos.

Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, viajes de instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de intercambio militar, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 3°

El ingreso de buques de guerra extranjeros en aguas sujetas a la jurisdicción nacional y de aeronaves militares extranjeras en el espacio aéreo sobre las aguas jurisdiccionales y el territorio de Chile, se regirá por las normas legales y reglamentarias internas, por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y por la reciprocidad internacional.

Artículo 4°

La salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe de la o las Instituciones de la Defensa Nacional que corresponda.

En el decreto aludido en el inciso anterior se fijará el objeto de la salida de las tropas y al informe se le aplicará la norma del inciso tercero del artículo 2°.

Si la salida tiene por finalidad participar en celebración de efemérides, viajes de instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de...

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