Decreto 115 EXENTO - FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES, PARA LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281229259

Decreto 115 EXENTO - FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES, PARA LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Mayo de 2011

FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES, PARA LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA

Núm. 115 exento.- Santiago, 2 de mayo de 2011.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;

  3. Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, la "Ley";

  4. Lo dispuesto en el D.S. Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;

  5. Lo dispuesto en la propuesta de expansión del sistema de transmisión troncal de la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, presentada a la Comisión Nacional de Energía mediante carta DP N° 0586/2010, de 29 de octubre de 2010;

  6. Lo dispuesto en la Res. Ex. CNE Nº 885, del 31 de diciembre de 2010, que aprueba plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, rectificada mediante Res. Ex. CNE Nº 13, de 6 de enero de 2011;

  7. El Dictamen N° 1-2011, del 22 de febrero de 2011, del Panel de Expertos, que resuelve las discrepancias existentes respecto del plan de expansión del sistema de transmisión troncal presentado por la Comisión Nacional de Energía, y

  8. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía a esta Secretaría de Estado mediante Of. Ord. Nº 126, de 8 de abril de 2011, y

    Considerando:

  9. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99º de la Ley, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente, el "Ministerio", mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y sobre la base de la recomendación de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la "Comisión", o del dictamen del Panel de Expertos, según corresponda, debe fijar las expansiones del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes;

  10. Que en el informe técnico que contiene el plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, enviado por la Comisión al Ministerio por medio del Of. Ord N°126, de 8 de abril de 2011, ya citado, se distinguen aquellas obras necesarias para el abastecimiento de la demanda en dicho sistema y aquellas obras que son necesarias para la adecuación de las instalaciones existentes a los requerimientos contenidos en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en adelante e indistintamente, "NTSyCS", y para aumentar la confiabilidad de algunas instalaciones del mismo;

  11. Que mediante el presente decreto se fijan las expansiones consistentes en aquellas obras nuevas que surgen de la necesidad de abastecer los requerimientos de demanda del sistema y de obras de ampliación ligadas a obras nuevas que permiten maximizar el uso de los sistemas de transmisión y con ello optimizar el uso de las instalaciones;

  12. Que el Panel de Expertos, mediante Dictamen N° 1-2011, de 22 de febrero de 2011, resolvió las discrepancias presentadas sobre el plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, aprobado mediante Res. Ex. CNE Nº 885, de 31 de diciembre de 2010;

  13. Que se debe dar curso progresivo al proceso de determinación de la expansión del sistema de transmisión troncal, y

  14. Que se han cumplido todas las etapas y actuaciones previstas en la Ley para que el Ministerio dicte el decreto respectivo.

    Decreto:

Artículo primero

Fíjense las siguientes obras de ampliación, todas referidas al Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente, el "SIC", como parte del plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS DE AMPLIACIÓN

    do desde la adjudicación de las respectivas licitaciones. Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican.

    1.1 INTERCONEXIÓN SUBESTACIÓN COLBÚN - ANCOA 220 KV

    1.1.1 Descripción general y ubicación de la obra

    El proyecto se encuentra localizado en la

    Subestación Colbún, la cual se encuentra

    contigua a la Subestación Ancoa. La obra

    consiste en la interconexión subterránea, a

    través de cable para 220 kV, de ambas

    subestaciones, uniendo con esto las barras de

    220 kV de las subestaciones Ancoa y Colbún. El

    proyecto incluye los paños respectivos de

    conexión en ambos extremos.

    1.1.2 Equipos de alta tensión

    Los equipos, en cantidad y tipo, serán

    especificados de acuerdo al nivel de

    aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de

    contaminación, tipo de servicio y su

    instalación. Las características se establecerán

    en el nivel de ingeniería básica según sean las

    exigencias del sistema en este nudo.

    1.1.3 Entrada en operación

    El proyecto deberá ser construido y entrar en

    operación, a más tardar, dentro de los 14 meses

    siguientes a la fecha de adjudicación de la

    licitación respectiva.

    1.1.4 Valor de inversión (V.I.) y costo de operación,

    mantenimiento y administración (COMA)

    referenciales

    El V.I. referencial del proyecto es de 4,2

    millones de dólares, moneda de los Estados

    Unidos de América.

    El COMA referencial se establece en 80,2 mil

    dólares (1,9% del V.I. referencial), moneda de

    los Estados Unidos de América.

    1.2 INSTALACIÓN CCEE EN PAN DE AZÚCAR 220 KV

    1.2.1 Descripción general y ubicación de la obra

    El proyecto consiste en la instalación de un

    banco de condensadores estáticos de 75 MVAR,

    conectado a la barra de 220 kV en Pan de Azúcar,

    a través del correspondiente paño de conexión.

    El proyecto también considera las adecuaciones

    necesarias en los sistemas de control,

    protección, telecomunicación y medida.

    1.2.2 Equipos de alta tensión

    Los equipos serán especificados de acuerdo al

    nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito,

    grado de contaminación, tipo de servicio y su

    instalación. Las características se establecerán

    en el nivel de ingeniería básica según sean las

    exigencias del sistema en este nudo.

    1.2.3 Entrada en operación

    El proyecto deberá ser construido y entrar en

    operación, a más tardar, dentro de los 18 meses

    siguientes a la fecha de adjudicación de la

    licitación respectiva.

    1.2.4 Valor de inversión (V.I.) y costo de operación,

    mantenimiento y administración (COMA)

    referenciales

    El V.I. referencial del proyecto es de 3,2

    millones de dólares, moneda de los Estados

    Unidos de América.

    El COMA referencial se establece en 85,5 mil

    dólares (2,7 % del V.I. referencial), moneda de

    los Estados Unidos de América.

  2. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE INVERSIÓN REFERENCIAL DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN

    Las fórmulas de indexación aplicables a los V.I. referenciales y a los COMA a los que se refiere el número 3.2 del presente artículo, de los proyectos señalados en el número 1 anterior, son las siguientes:

    Donde, para todas las fórmulas anteriores:

    VIn,k : Valor del V.I. de la obra de ampliación n para

    el mes k.

    IPCk : Valor del Índice de Precios al Consumidor en el

    segundo mes anterior al mes k, publicado por el

    Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

    DOLk : Promedio del Precio Dólar Observado, en el

    segundo mes anterior al mes k, publicado por el

    Banco Central de Chile.

    CPIk : Valor del índice Consumer Price Index (All Urban

    Consumers), en el segundo mes anterior al mes k,

    publicado por el Bureau of Labor Statistics

    (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de

    América (Código BLS: CUUR0000SA0).

    PFek : Valor del índice Iron and Steel, de la serie

    Producer Price Index - Commodities, grupo Metals

    and Metal Products, en el sexto mes anterior al

    mes k, publicado por el Bureau of Labor

    Statistics (BLS) del Gobierno de Estados Unidos

    de América (Código BLS: WPU101).

    PCuk : Promedio del precio del cobre, del segundo,

    tercer y cuarto mes anterior al mes k, cotizado

    en la Bolsa de Metales de Londres (London Metal

    Exchange, LME), correspondiente al valor Cash

    Seller & Settlement mensual, publicado por el

    Boletín Mensual de la Comisión Chilena del

    Cobre, en USc/Lb.

    PAlk : Promedio del precio del aluminio, del segundo,

    tercer y cuarto mes anterior al mes k, cotizado

    en la Bolsa de Metales de Londres (London Metal

    Exchange, LME), correspondiente al valor Cash

    Seller & Settlement mensual, publicado por el

    Boletín Mensual de la Comisión Chilena del

    Cobre, en USc/Lb.

    Los valores base para los índices antes definidos, corresponden a los que a continuación se indican:

    Y donde los coeficientes α, β1,β2, β3 y β4 de la fórmula

    señalada, para las obras de ampliación, son los siguientes:

  3. CONDICIONES Y TÉRMINOS PARA LA LICITACIÓN, EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN

    3.1 Del proceso de licitación

    3.1.1 Condiciones generales del proceso de licitación

    La empresa responsable deberá realizar la

    licitación de la construcción de cada obra de

    ampliación especificada en el número 1 del

    presente artículo, a través de un proceso de

    licitación público, abierto y transparente,

    auditable por la Superintendencia de

    Electricidad y Combustibles, en adelante e

    indistintamente, la "Superintendencia", de

    acuerdo a las condiciones establecidas en el

artículo 94º

de la Ley.

El proceso de licitación y adjudicación de las

obras indicadas en los números 1.1 y 1.2 del

número 1 del presente artículo, deberá estar

finalizado dentro de los siguientes 120 días

corridos, contados...

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