Decreto 164 - Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, para evitar la Doble Tributación por los Ingresos que perciban las Empresas de Navegación Aérea de Chile y Panamá que Operen en Ambos Países
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO CON PANAMA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION POR LOS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS EMPRESAS DE NAVEGACION AEREA DE CHILE Y DE PANAMA QUE OPEREN EN AMBOS PAISES
Núm. 164.- Santiago, 9 de febrero de 2001.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 5 de junio de 1996 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Panamá suscribieron, en la Ciudad de Panamá, el Convenio para Evitar la Doble Tributación por los Ingresos que Perciban las Empresas de Navegación Aérea de Chile y Panamá que Operen en Ambos Países.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 3.019, de 9 de agosto de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VII del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, para Evitar la Doble Tributación por los Ingresos que Perciban las Empresas de Navegación Aérea de Chile y Panamá que Operen en Ambos Países; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION POR LOS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS EMPRESAS DE NAVEGACION AEREA DE CHILE Y DE PANAMA QUE OPEREN EN AMBOS PAISES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá,
Animados del deseo de establecer las normas que regulan, en base al principio de reciprocidad, el pago de los impuestos por parte de las empresas de navegación aérea domiciliadas en alguno de estos países y que operen en el otro,
Han celebrado el siguiente Convenio:
A los fines del presente Convenio:
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La expresión "Estado Contratante" se refiere indistintamente a la República de Chile y a la República de Panamá.
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La expresión "Empresas de Transporte Aéreo", en el caso de la República de Chile se refiere a las personas...
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